Comunidad Autónoma de CataluñaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Denominaciones de origen. (BOE-B-2025-4634)
Resolución de la Dirección general de Energia, por la cual se otorga a Les Quadres Planta Fotovoltaica S.L, la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública, de la planta solar fotovoltaica denominada Els Palous de 2,16 MW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de de Bellvei, a la comarca del Baix Penedès y su infraestructura de evacuación, líneas subterráneas a 25 kV, en los términos municipales de Bellvei, en la comarca de Baix Penedès (Expediente: FUE-2023-03186750; Referència: 02682).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de febrero de 2025

Sec. V-B. Pág. 7007

11. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica,
sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para
pruebas o definitiva, emitida por el órgano competente territorialmente en materia
de Energía.
12. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a
contar de la fecha de publicación de esta Resolución en Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña. La persona titular podrá solicitar una prórroga que
deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado.
13. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el
operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión,
comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión, así
como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución
aplicables.
14. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de
finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de
la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha
dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso,
se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.
15. La persona titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la
Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente
anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que
deberá contener, como mínimo:
a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del
alternador.
b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.
c. Energía eléctrica transferida a la red.
d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.
16. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación,
conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad,
energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación
vigente.
17. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular
deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de
seguridad y ambientales exigidas por la legislación.
18. De acuerdo con lo que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto Ley 16/
2019, de 25 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática e
impulso a las energías renovables, la persona promotora está obligada a constituir
la fianza de 45.643,92 euros fijada por la resolución que aprueba el proyecto de
actuación específica.
19. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución
corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.
20. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el
supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las
condiciones impuestas y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción

cve: BOE-B-2025-4634
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Núm. 35