Comunidad Autónoma de CataluñaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Denominaciones de origen. (BOE-B-2025-4634)
Resolución de la Dirección general de Energia, por la cual se otorga a Les Quadres Planta Fotovoltaica S.L, la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública, de la planta solar fotovoltaica denominada Els Palous de 2,16 MW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de de Bellvei, a la comarca del Baix Penedès y su infraestructura de evacuación, líneas subterráneas a 25 kV, en los términos municipales de Bellvei, en la comarca de Baix Penedès (Expediente: FUE-2023-03186750; Referència: 02682).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de febrero de 2025

Sec. V-B. Pág. 7006

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
anteriormente mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de
industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo
de fecha diciembre de 2024 de la instalación solar fotovoltaica, redactado por el
ingeniero técnico industrial, Jordi Moliner Mariano, colegiado número 27.198 del
Colegio Oficial de Ingenieros Industriales técnicos de Cataluña, el cual deberá
incorporar todos los condicionantes establecidos en la tramitación.
2. La instalación deberá disponer de un dispositivo regulador ajustado a la
potencia limitada de 2,02 MW, que desconecte la instalación, total o parcialmente,
en caso de superar la citada potencia.
3. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá
la autorización previa de la Dirección General de Energía
4. La persona titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán
serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del
artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del
régimen retributivo específico.
5. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son
competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a
cabo las obras y las instalaciones aprobadas.
6. La persona titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por
los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el
procedimiento administrativo.
7. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos
originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán
que ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia.
8. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a
lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban
el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la
Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la
Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las
instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.
9. La persona titular de la instalación deberá comunicar a el órgano
competente territorialmente en materia de Energía el comienzo de las obras, las
incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.
10. El órgano competente territorialmente en materia de Energía podrá realizar,
durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales
y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria,
siempre que lo considere necesario.

cve: BOE-B-2025-4634
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Núm. 35