Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Denominaciones de origen. (BOE-B-2025-4638)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede declaración en concreto de utilidad pública para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología eólica. (PP. 8577/2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Lunes 10 de febrero de 2025

Sec. V-B. Pág. 7024

a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o
de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 %
de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra
sobre la propiedad del solicitante de la misma.
c) Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el
expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a
quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la
variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la
misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea
afectada por la vacante.»
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación
Resuelve
Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Parque Eólico Pinarejo I-II,
S.L. (B-86284411), declarar en concreto la Utilidad Pública, la instalación eléctrica
de generación denominada Parque Eólico Pinarejo II, ubicada en el término
municipal de La Puebla de Cazalla (Sevilla), cuyas características principales son
las siguientes:
Peticionario: Parque Eólico Pinarejo I-II, S.L. (B-86284411).
Domicilio: Paseo Club Deportivo, 1, Edificio 13, C.P. 28223 Pozuelo de Alarcón
(Madrid).
Denominación de la instalación: Parque Eólico Pinarejo II.
Términos municipales afectados: La Puebla de Cazalla (Sevilla).
Emplazamiento: Polígono 12, parcelas 4, 5, 6, 8, 11, 12, 14, 39, 40, 47, 48, 51,
52, 53, 54, 55, 67, 74, 9001, 9003, 9004, 9010 y 9020; Polígono 47, parcela 12.
Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante
tecnología eólica (b.2.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula
la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos).

• Instalación de 4 aerogeneradores (PI07, PI08, PI09, PI10) de torre troncocónica tubular de 6 MW de potencia cada uno.
• Las turbinas son instaladas sobre torres tubulares de acero con valor de
altura de buje 115 m, con un rotor de 170 m de diámetro, equipado con tres palas,
con un ángulo de 120º entre ellas.
• Cableado de distribución de la energía eléctrica y protecciones eléctricas

cve: BOE-B-2025-4638
Verificable en https://www.boe.es

Características técnicas principales de la instalación eólica: