Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-2482)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Hornija Eólica, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la instalación solar fotovoltaica San Lorenzo D, de 34,377 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo D, de 33,75 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en Castromonte, Torrelobatón y Peñaflor de Hornija (Valladolid), y se declara, en concreto, la utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18342

coordinación, con objeto de mejorar la eficacia de sus efectos. La localización, superficie
(mínimo el 100 % de la superficie ocupada por los paneles), acciones concretas,
duración y el resto de las especificaciones técnicas de las diferentes actuaciones y
medidas deberán ser acordados con el órgano autonómico competente.
– Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se incorporan en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado
en el apartado iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso
antes de otorgar una autorización de explotación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El Parque Eólico San Lorenzo D de 33,750 MW, inscrito de forma definitiva en el
Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con clave de
registro RE-016728, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en
la subestación eléctrica Mudarra 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SA.
Red Eléctrica emitió, con fecha 3 de octubre de 2022, actualización de los permisos
de acceso y conexión, concedidos para generación renovable a la red de transporte para
la conexión con la red de transporte en la subestación Mudarra 220 kV, para permitir la
incorporación del módulo fotovoltaico San Lorenzo D, para su hibridación con el parque
eólico San Lorenzo D.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la DIA y los condicionados aceptados por el promotor durante la
tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas eléctricas subterráneas a 30 kV, que conectan el parque fotovoltaico con la
subestación ST San Lorenzo 220/30 kV.
– Adecuación de la subestación ST San Lorenzo 220/30 kV para la conexión de la
nueva planta en 30 kV, ubicada en el término municipal de Torrelobatón (Valladolid).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte en la
subestación eléctrica Mudarra 220 kV, no forma parte del alcance de este expediente al
aprovecharse las infraestructuras existentes del Parque Eólico San Lorenzo D.
El promotor suscribió, con fecha 5 de agosto de 2022, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en
el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su

cve: BOE-A-2025-2482
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Núm. 35