Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-2482)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Hornija Eólica, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la instalación solar fotovoltaica San Lorenzo D, de 34,377 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo D, de 33,75 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en Castromonte, Torrelobatón y Peñaflor de Hornija (Valladolid), y se declara, en concreto, la utilidad pública.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18341

la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» núm. 218, de 9 de septiembre de 2024.
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se realizará el cálculo de la huella de carbono y se propondrán medidas para
reducir y compensar dicha huella. Se recomienda el uso de la «Guía para la evaluación
de los riesgos asociados al cambio climático 2023» (MITECO) y el documento
«Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las
infraestructuras para el periodo 2021-2027».
– El proyecto deberá ser coherente con las «Recomendaciones para el despliegue e
integración de las energías renovables» incluidas en el apartado 8.2 del Estudio
Ambiental Estratégico del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).
– Se deberán delimitar correctamente las obras de construcción de las zanjas para
las líneas. El trazado soterrado de las líneas deberá discurrir por caminos y viales
existentes, no se podrán abrir nuevos viales.
– Con objeto de evitar la posible propagación del fuego de la planta fotovoltaica al
monte, así como del monte a la planta, y no dificultar las labores propias de la gestión de
la masa forestal, el vallado perimetral, en sus límites coincidentes con terrenos de monte,
cualquiera que sea su titularidad, deberá establecerse a una distancia mínima de 5 m de
la zona arbolada, siempre que exista una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva
con continuidad horizontal que permita el tránsito de vehículos de prevención contra
incendios forestales si fuese necesario.
– Con objeto de compensar los potenciales impactos derivados de la instalación de
la planta, el promotor deberá elaborar un plan en el que se definan y presupuesten líneas
de actuación encaminadas a evitar la reducción de las poblaciones de murciélagos.
– El promotor debe presentar ante la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León, para su aprobación con anterioridad al
inicio de los trabajos de construcción, un programa de medidas compensatorias
integradas en planes de mejora de los diferentes elementos del medio natural. Entre
estas medidas, se incluirán las recogidas con anterioridad relativas a la compensación
de los pies arbóreos eliminados, así como a los quirópteros.
– Se aportarán parcelas con una superficie equivalente al 100 % de la instalación
proyectada, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un
Plan de Conservación de esteparias que será informado por el Servicio Territorial de
Medio Ambiente de Valladolid. Entre las medidas a incorporar y siguiendo las estrategias
de conservación del «Programa de Estepas Cerealistas de Castilla y León», se
aumentarán las superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo,
alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de
ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas,
mantenimiento de pastizales naturales, así como restablecer lindes con vegetación
herbáceas y fomentar la transformación de cultivos herbáceos en pastizales
permanentes. Estas actuaciones serán adicionales a las planteadas para las plantas
híbridas San Lorenzo A, B y C, si bien se deberán establecer adecuados mecanismos de

cve: BOE-A-2025-2482
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 35