Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-2476)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Actuaciones de control de la especie exótica invasora Nenúfar Mejicano ("Nymphaea Mexicana") en la cuenca del Guadiana».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Lunes 10 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18289

En cuanto a la contaminación atmosférica, se genera principalmente por el uso de
maquinaria y la combustión de motores, algunos de los cuales son contaminantes del
aire y pueden afectar la salud humana. El proyecto también se encuentra en una zona
fluvial sensible al riesgo de vertidos incontrolados, como los derrames de aceites o
combustibles que podrían contaminar el agua. Para mitigar este riesgo, se asegurará
que la maquinaria esté en buen estado, y en caso de derrame, se utilizarán barreras de
contención y cubetas para evitar la extensión del contaminante. En definitiva, se
considera que los riesgos de accidentes graves, como la emisión incontrolada de
contaminantes o derrames, son bajos debido a las medidas preventivas implementadas.
Además, se incluye una recopilación de las normas de aplicación al proyecto para
realizar el análisis de riesgos para los accidentes graves generados por incendios o
explosiones de gran magnitud. Se indica que, aunque el proyecto no se encuentra dentro
del anexo I (catálogo de actividades) del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el
que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y
dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de
emergencia, se ha realizado un análisis de riesgos en cuanto a la posibilidad de que, en
el desarrollo de la ejecución, explotación o desmantelamiento del proyecto, pudieran
generarse posibles escenarios accidentales, como incendios o explosiones. Se concluye
que la probabilidad de ocurrencia es baja y su impacto, medio-bajo y serán analizados
en el plan de autoprotección. Por tanto, el riesgo asociado a estos accidentes se clasifica
como bajo, y se considera asumible, sin impactos significativos.
La Secretaría de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura
concluye que el proyecto presenta una vulnerabilidad frente a catástrofes naturales
«baja» frente a sismicidad, movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias,
erosión, lluvias intensas, tormentas eléctricas, vientos, temperaturas extremas, incendios
forestales y «media» en inundaciones. Por otro lado, presenta una vulnerabilidad «baja»
frente a las personas por accidentes graves puesto que no habrá presencia de
sustancias peligrosas en las actuaciones de eliminación del nenúfar del Real
Decreto 840/2015, de 21 de septiembre. Además, no le es de aplicación la siguiente
normativa: el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; el Real Decreto 840/2015, de 21
de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a
los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; el Real
Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de
autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades
que puedan dar lugar a situaciones de emergencia. Finaliza que no se podrá modificar el
número y cantidad de sustancias peligrosas informadas, ni la configuración de los
elementos de la actividad, si con ello se viera incrementado el riesgo en cualquier zona
situada en el exterior.
Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA incluye un PVA con objeto de verificar los impactos del proyecto y la
efectividad de las medidas preventivas y correctoras propuestas, así como los nuevos
condicionantes establecidos en esta resolución. Las inspecciones se realizarán en tres
fases: preoperacional, durante la ejecución de las obras y en la fase final de restitución
de las zonas afectadas. En caso de irregularidades se tomarán medidas adicionales y se
elaborarán informes periódicos con los resultados obtenidos de tal manera que permitan
supervisar el cumplimiento de los controles establecidos y la legislación vigente.
El PVA detalla los siguientes controles, indicando las fases del proyecto, localización,
estaciones de muestreo, análisis, periodicidad y umbrales de alerta:
a) Controles generales: antes de iniciar las obras se revisará toda la documentación
y se asegurará la implementación de un sistema de gestión ambiental y un plan de
contingencias para emergencias. Además, se realizará un replanteo inicial, de manera
que lleven a cabo inspecciones técnicas para asegurar que las actuaciones se

cve: BOE-A-2025-2476
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