Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-2479)
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energía Inagotable del Proyecto Lera, SLU, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque eólico Lera, de 42 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Teruel.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18316
siempre que sea ejecutada de acuerdo a las condiciones establecidas en la resolución
de dicha DIA.
Mediante Resolución de 14 de julio de 2023 de la Dirección General de Política
Energética y Minas, se otorgó a Energías Renovables de Ormonde 60, SL (actualmente
Energía Inagotable del Proyecto Lera, SLU), autorización administrativa previa para el
parque eólico Lera, de 42 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de
evacuación, en los términos municipales de Allueva, Salcedillo, Segura de los Baños,
Vivel del Río Martín, La Hoz de la Vieja, Maicas, Plou, Muniesa y Blesa, en la provincia
de Teruel (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» núm. 183, de 2 de agosto de 2023. En el alcance de las
infraestructuras de evacuación autorizadas se incluyen las líneas eléctricas subterráneas
a 30 kV que conectan el parque eólico Lera con la subestación eléctrica SET
Allueva 30/132 kV, la Subestación eléctrica SET Allueva 30/132 kV, la línea eléctrica área
a 132 kV entre SET Allueva 30/132 kV y SET La Hoz 30/132 kV, la Subestación eléctrica
SET La Hoz 30/132 kV y la línea eléctrica aérea a 132 kV entre SET La Hoz 30/132 kV y
SET Moneva 30/132/220/400 kV.
Asimismo, en dicha resolución se recoge expresamente que la autorización
administrativa de construcción para el parque eólico Lera y sus infraestructuras de
evacuación no podrá ser otorgada si no se han dictado la totalidad de las autorizaciones
de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de
evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte.
Por tanto, la resolución de autorización administrativa previa contiene, de forma
expresa, la obligación del promotor de cumplimiento de todos los condicionantes y
medidas derivadas de la declaración de impacto ambiental de fecha 14 de abril de 2023,
así como, en este caso, la necesidad de que la totalidad de la infraestructura de
evacuación hasta la red de transporte cuente con autorización administrativa.
Segundo. Solicitud de autorización administrativa previa de las modificaciones del
proyecto y de autorización administrativa de construcción.
Energía Inagotable del Proyecto Lera, SLU solicitó, con fecha 15 de diciembre
de 2023, mejorada en fechas 10 de enero 2024, 7 y 9 de abril de 2024, autorización
administrativa previa de las modificaciones, autorización administrativa de construcción y
declaración, en concreto, de utilidad pública del parque eólico Lera, de 42 MW de
potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Teruel. Con
fecha 6 de mayo de 2024, el promotor solicitó la suspensión temporal del procedimiento
de Declaración de Utilidad Pública del proyecto.
Tercero. Tramitación conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El expediente correspondiente al parque fotovoltaico Jaime I, junto a los de los
parques eólicos San Vicente, Lera y Honos, e infraestructuras de evacuación, ha sido
incoado conjuntamente en el Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Zaragoza, en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Teruel, en el Área Funcional de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Barcelona y en la Subdelegación del Área de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, y se ha tramitado de
conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas
administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés
general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la
solicitud de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización
administrativa de construcción se somete a información pública, con la debida
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y Boletín Oficial de las provincias
afectadas, habiéndose solicitado igualmente los correspondientes informes a las distintas
cve: BOE-A-2025-2479
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18316
siempre que sea ejecutada de acuerdo a las condiciones establecidas en la resolución
de dicha DIA.
Mediante Resolución de 14 de julio de 2023 de la Dirección General de Política
Energética y Minas, se otorgó a Energías Renovables de Ormonde 60, SL (actualmente
Energía Inagotable del Proyecto Lera, SLU), autorización administrativa previa para el
parque eólico Lera, de 42 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de
evacuación, en los términos municipales de Allueva, Salcedillo, Segura de los Baños,
Vivel del Río Martín, La Hoz de la Vieja, Maicas, Plou, Muniesa y Blesa, en la provincia
de Teruel (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» núm. 183, de 2 de agosto de 2023. En el alcance de las
infraestructuras de evacuación autorizadas se incluyen las líneas eléctricas subterráneas
a 30 kV que conectan el parque eólico Lera con la subestación eléctrica SET
Allueva 30/132 kV, la Subestación eléctrica SET Allueva 30/132 kV, la línea eléctrica área
a 132 kV entre SET Allueva 30/132 kV y SET La Hoz 30/132 kV, la Subestación eléctrica
SET La Hoz 30/132 kV y la línea eléctrica aérea a 132 kV entre SET La Hoz 30/132 kV y
SET Moneva 30/132/220/400 kV.
Asimismo, en dicha resolución se recoge expresamente que la autorización
administrativa de construcción para el parque eólico Lera y sus infraestructuras de
evacuación no podrá ser otorgada si no se han dictado la totalidad de las autorizaciones
de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de
evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte.
Por tanto, la resolución de autorización administrativa previa contiene, de forma
expresa, la obligación del promotor de cumplimiento de todos los condicionantes y
medidas derivadas de la declaración de impacto ambiental de fecha 14 de abril de 2023,
así como, en este caso, la necesidad de que la totalidad de la infraestructura de
evacuación hasta la red de transporte cuente con autorización administrativa.
Segundo. Solicitud de autorización administrativa previa de las modificaciones del
proyecto y de autorización administrativa de construcción.
Energía Inagotable del Proyecto Lera, SLU solicitó, con fecha 15 de diciembre
de 2023, mejorada en fechas 10 de enero 2024, 7 y 9 de abril de 2024, autorización
administrativa previa de las modificaciones, autorización administrativa de construcción y
declaración, en concreto, de utilidad pública del parque eólico Lera, de 42 MW de
potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Teruel. Con
fecha 6 de mayo de 2024, el promotor solicitó la suspensión temporal del procedimiento
de Declaración de Utilidad Pública del proyecto.
Tercero. Tramitación conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El expediente correspondiente al parque fotovoltaico Jaime I, junto a los de los
parques eólicos San Vicente, Lera y Honos, e infraestructuras de evacuación, ha sido
incoado conjuntamente en el Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Zaragoza, en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Teruel, en el Área Funcional de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Barcelona y en la Subdelegación del Área de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, y se ha tramitado de
conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas
administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés
general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la
solicitud de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización
administrativa de construcción se somete a información pública, con la debida
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y Boletín Oficial de las provincias
afectadas, habiéndose solicitado igualmente los correspondientes informes a las distintas
cve: BOE-A-2025-2479
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Núm. 35