Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-2475)
Resolución de 23 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas híbridas Azután I 71,976 MWp/60 MWn, Azután II 71,976 MWp/60 MWn y Azután III 71,976 MWp/60 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Alcolea de Tajo y Calera y Chozas».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Lunes 10 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18248

En cuanto a la SET El Bercial, el promotor selecciona la alternativa 3, entre las tres
opciones planteadas, al encontrarse más próxima al punto de conexión final y dentro del
vallado de la PSFV Azután III.
Respecto a la línea eléctrica de evacuación «SET El Bercial 30/200 kV-SET
Renovables Azután 220 kV», el promotor plantea tres alternativas:
– Alternativa 1: Línea Aérea de Alta Tensión (LAAT) de 1,9 km.
– Alternativa 2: Trazado soterrado de 1,9 km, discurriendo por parcelas con
presencia de matorral y arbolado.
– Alternativa 3: Trazado subterráneo con una longitud de 1,9 km que discurren por
caminos existentes y parcelas de cultivo de secano.
El promotor selecciona la alternativa 3 de trazado, al presentar una menor afección
sobre la fauna y el paisaje (tramo soterrado) y una menor afección sobre la vegetación
natural que la alternativa 2.
b.
b.1

Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Calidad del aire y cambio climático.

Durante la fase de construcción, el estudio de impacto ambiental señala que se
alterará la calidad atmosférica debido al aumento de los niveles de polvo y la emisión
de gases contaminantes. El promotor prevé que el impacto no sea significativo a 100 m
de distancia de las obras y que, además, tenga un carácter temporal, limitado a los
periodos de movimientos de tierras. En cuanto a las emisiones de los vehículos, lo
considera un impacto de poca intensidad. Asimismo, las acciones de construcción
supondrán la emisión de ruido, con una intensidad en la zona del emplazamiento en la
que se pueden alcanzar puntualmente niveles de 85 dBA. Teniendo en cuenta que se
encuentra en un entorno agrícola, el promotor valora el impacto acústico como
compatible y no prevé superaciones de los umbrales legales en las zonas residenciales
más próximas.
El promotor plantea prevenir estos efectos mediante la aplicación de buenas
prácticas durante las obras, como, por ejemplo, el riego de zonas afectadas por
movimientos de tierras y viales para minimizar la generación de polvo, la revisión y
mantenimiento periódico de la maquinaria y vehículos.
En relación con los efectos del proyecto sobre el cambio climático, el promotor ha
analizado la huella de carbono generada por el proyecto y sus efectos, a su juicio
positivos, sobre los objetivos de cambio climático, tanto en su vertiente de mitigación
como de adaptación. La Oficina Española de Cambio Climático del el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico muestra su conformidad con este análisis y
considera adecuadas las medidas adoptadas por el promotor para la adaptación del
proyecto a los efectos derivados del cambio climático.
Geomorfología y suelos.

El ámbito de estudio presenta un relieve plano con ligeras ondulaciones y pendientes
comprendidas entre el 3 y el 12 %, salvo en la zona de la línea de evacuación, donde el
relieve es más accidentado y se alcanzan pendientes del 20 %. El proyecto se localiza en
zonas de estado erosivo medio-bajo/medio-alto.
Los impactos durante la construcción derivan de las acciones propias de preparación
del terreno, para la instalación de las estructuras que servirán de soporte a los módulos
fotovoltaicos, así como cimentaciones para inversores, transformadores, subestación y
por la apertura de viales de acceso y zanjas de cableado eléctrico. Todas estas
actuaciones requerirán movimientos de tierras, acopio de materiales y el tránsito de
vehículos, produciéndose la modificación del relieve y la compactación del suelo.
El promotor también valora la potencial contaminación del suelo debido a vertidos
accidentales de combustibles y grasas y al hormigonado en el caso de las cimentaciones.

cve: BOE-A-2025-2475
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b.2