Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Denominaciones de origen. (BOE-B-2025-4639)
Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Energía, por la que se concede la declaración, en concreto, de utilidad pública para la infraestructura de evacuación de energía eléctrica que se cita. (PP. 8594/2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 7037
• Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá
aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que
han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha
de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo
valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida
menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.
• La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un
título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que
se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación
del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art. 33 de la
Constitución.
• Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que
permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la
instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por
tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo
imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al
menos un extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo
acuerdo del precio de adquisición.
Sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto
1955/2000, la presente resolución se notificará a la entidad solicitante, a las
Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la
tramitación de la declaración de utilidad pública, a los titulares de bienes y
derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente.
Asimismo, se publicará en el BOE, el BOJA y el BOP de Sevilla y Málaga, con
indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos
que determina el artículo 44 y siguientes de la citada Ley 39/2015.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria,
Energía y Minas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la
citada Ley 39/2015, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de mayo de 2024.- El Secretario General, Manuel Larrasa Rodríguez.
cve: BOE-B-2025-4639
Verificable en https://www.boe.es
ID: A250004924-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 7037
• Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá
aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que
han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha
de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo
valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida
menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.
• La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un
título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que
se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación
del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art. 33 de la
Constitución.
• Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que
permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la
instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por
tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo
imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al
menos un extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo
acuerdo del precio de adquisición.
Sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto
1955/2000, la presente resolución se notificará a la entidad solicitante, a las
Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la
tramitación de la declaración de utilidad pública, a los titulares de bienes y
derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente.
Asimismo, se publicará en el BOE, el BOJA y el BOP de Sevilla y Málaga, con
indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos
que determina el artículo 44 y siguientes de la citada Ley 39/2015.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria,
Energía y Minas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la
citada Ley 39/2015, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de mayo de 2024.- El Secretario General, Manuel Larrasa Rodríguez.
cve: BOE-B-2025-4639
Verificable en https://www.boe.es
ID: A250004924-1
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X