Comunidad Autónoma Del País Vasco. III. Otras disposiciones. Denominaciones de origen. (BOE-A-2025-2500)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria, del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se emite decisión favorable para la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18474
cuenta que aparecen tanto con «H», como sin ella, la asociación de productores
reconocida prefiere utilizar la denominación que incluye la letra «H» y se sustituye el
término «Ondarrabi» por «Hondarrabi».
Con el fin de asegurar la trazabilidad de los vinos, se remarca que la elaboración de
vinos con derecho al uso de la Denominación de Origen Protegida - DOP, se efectuará
íntegramente con uvas procedentes del viñedo registrado en la misma. De esta manera,
se asegura que todo el producto amparado se ha elaborado con uvas de viñas
registradas en la citada DOP.
Los vinos espumosos y los de vendimia tardía ya se mencionan en el pliego de
condiciones vigente. Se producen en bodegas inscritas en la DOP, pero, al no cumplir
con las condiciones del Término Tradicional «Txakolina/Chacolí/Txakoli» no se etiquetan
como «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia», sino que se
comercializan con la mención «Bizkaia». Esta modificación del pliego de condiciones
aporta una caracterización fisicoquímica y organoléptica de los vinos.
Se actualizan algunas referencias legales, en concreto (Denominación de Origen y
Término Tradicional) y los datos de contacto de la autoridad competente y del organismo
de control. En todo el texto se cambian las alusiones al «Reglamento» por la de «pliego
de condiciones». La organización de productores pasa a denominarse agrupación de
productores reconocida con el fin de adaptarse al nuevo reglamento europeo de
indicaciones geográficas.
Por último, se modifica la redacción del esquema de reparto de tareas del pliego de
condiciones. Cada operador tiene la potestad de calificar su producto y no el Consejo
Regulador. Es el organismo de control y certificación quien debe verificar que el operador
cumple con el pliego de condiciones. También se elimina texto que no tiene cabida en el
pliego de condiciones y que, en realidad, debería aparecer en el reglamento interno del
Consejo Regulador o en el procedimiento de control del organismo de control.
Los cambios propuestos no afectan a ninguno de los supuestos del artículo 24.3 del
Reglamento (UE) n.º 2024/1143, y, por tanto, las modificaciones propuestas deben
considerarse normales.
Fundamentos de Derecho
En virtud del artículo 10.27 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre del
Estatuto de Autonomía para el País Vasco, corresponde a esta Comunidad Autónoma la
competencia exclusiva sobre Denominaciones de Origen y publicidad en colaboración
con el Estado. Asimismo, el Departamento de Alimentación, Desarrollo rural, Agricultura
y Pesca, en desarrollo del artículo 19 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del
Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la
Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de
funciones y áreas de actuación de los mismos, tiene atribuidas las funciones de «o)
Política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de origen y control de
calidad de productos agroalimentarios». Finalmente, es en virtud del Decreto 438/2024,
de 11 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del
Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en su artículo 12.j)
en comunión con el 7.h) donde se habilita a la Dirección de Calidad y Promoción
Alimentaria como competente para emitir la presente resolución.
Segundo.
En la tramitación del expediente se han seguido los trámites previstos en el Real
Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la
tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas
y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a
ellas, observando las modificaciones introducidas al mismo por el Real
cve: BOE-A-2025-2500
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18474
cuenta que aparecen tanto con «H», como sin ella, la asociación de productores
reconocida prefiere utilizar la denominación que incluye la letra «H» y se sustituye el
término «Ondarrabi» por «Hondarrabi».
Con el fin de asegurar la trazabilidad de los vinos, se remarca que la elaboración de
vinos con derecho al uso de la Denominación de Origen Protegida - DOP, se efectuará
íntegramente con uvas procedentes del viñedo registrado en la misma. De esta manera,
se asegura que todo el producto amparado se ha elaborado con uvas de viñas
registradas en la citada DOP.
Los vinos espumosos y los de vendimia tardía ya se mencionan en el pliego de
condiciones vigente. Se producen en bodegas inscritas en la DOP, pero, al no cumplir
con las condiciones del Término Tradicional «Txakolina/Chacolí/Txakoli» no se etiquetan
como «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia», sino que se
comercializan con la mención «Bizkaia». Esta modificación del pliego de condiciones
aporta una caracterización fisicoquímica y organoléptica de los vinos.
Se actualizan algunas referencias legales, en concreto (Denominación de Origen y
Término Tradicional) y los datos de contacto de la autoridad competente y del organismo
de control. En todo el texto se cambian las alusiones al «Reglamento» por la de «pliego
de condiciones». La organización de productores pasa a denominarse agrupación de
productores reconocida con el fin de adaptarse al nuevo reglamento europeo de
indicaciones geográficas.
Por último, se modifica la redacción del esquema de reparto de tareas del pliego de
condiciones. Cada operador tiene la potestad de calificar su producto y no el Consejo
Regulador. Es el organismo de control y certificación quien debe verificar que el operador
cumple con el pliego de condiciones. También se elimina texto que no tiene cabida en el
pliego de condiciones y que, en realidad, debería aparecer en el reglamento interno del
Consejo Regulador o en el procedimiento de control del organismo de control.
Los cambios propuestos no afectan a ninguno de los supuestos del artículo 24.3 del
Reglamento (UE) n.º 2024/1143, y, por tanto, las modificaciones propuestas deben
considerarse normales.
Fundamentos de Derecho
En virtud del artículo 10.27 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre del
Estatuto de Autonomía para el País Vasco, corresponde a esta Comunidad Autónoma la
competencia exclusiva sobre Denominaciones de Origen y publicidad en colaboración
con el Estado. Asimismo, el Departamento de Alimentación, Desarrollo rural, Agricultura
y Pesca, en desarrollo del artículo 19 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del
Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la
Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de
funciones y áreas de actuación de los mismos, tiene atribuidas las funciones de «o)
Política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de origen y control de
calidad de productos agroalimentarios». Finalmente, es en virtud del Decreto 438/2024,
de 11 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del
Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en su artículo 12.j)
en comunión con el 7.h) donde se habilita a la Dirección de Calidad y Promoción
Alimentaria como competente para emitir la presente resolución.
Segundo.
En la tramitación del expediente se han seguido los trámites previstos en el Real
Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la
tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas
y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a
ellas, observando las modificaciones introducidas al mismo por el Real
cve: BOE-A-2025-2500
Verificable en https://www.boe.es
Primero.