Comunidad Autónoma Del País Vasco. III. Otras disposiciones. Denominaciones de origen. (BOE-A-2025-2500)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria, del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se emite decisión favorable para la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia».
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18473
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
2500
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección de Calidad y Promoción
Alimentaria, del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura
y Pesca, por la que se emite decisión favorable para la modificación del
pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Bizkaiko
Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia».
Antecedentes de hecho
Primero.
Con fecha 28 de noviembre de 2024, el Consejo Regulador de la Denominación de
Origen Protegida «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia», como
asociación de productores reconocida que es, solicitó la modificación del pliego de
condiciones relativo a esta Denominación de Origen Protegida.
La solicitud de modificación afecta a múltiples aspectos relacionados con la
caracterización fisicoquímica y organoléptica de los vinos protegidos. También se añaden
nuevos tipos de vinos (tipo «Berezia»), todos ellos dentro de categoría «1» (vino), según
el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los
productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos CEE n.º 922/72, CEE
n.º 234/79, CEE n.º 1037/2001 y CE n.º 1234/2007. Sin embargo, no se añaden nuevas
categorías de vino.
Por otra parte, se añaden dos nuevas variedades de uva autorizadas: «Pinot Noir» y
«Cabernet Franc», que podrán usarse junto con las variedades recomendadas, en cuyo
caso no tendrán limitación en superficie por cada bodega inscrita.
Con carácter general, se establece que en los vinos monovarietales deberán
contener un mínimo del 85 % de la variedad de uva que le da esa característica y que
deberán ser de las variedades recomendadas. Este cambio va en consonancia con lo
establecido en el artículo 50 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2019/33 de la Comisión,
de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de
denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector
vitivinícola.
Se especifican, asimismo, algunas condiciones de elaboración de los nuevos vinos
del tipo «Berezia». Entre otras especificidades, se podrán utilizar depósitos o recipientes
de materiales diversos diferentes a las barricas de madera.
Por otro lado, y con carácter general, se limita el rendimiento máximo de extracción
durante la elaboración, tanto en uvas tintas como en uvas blancas.
Algunas de estas modificaciones se ponen en marcha como una forma de
adaptación a la demanda de las personas consumidoras, otras son impulsadas por el
sector productor que busca diferenciar sus productos y otras se plantean para paliar, en
parte, el denominado cambio climático. Uno de esos cambios va en la línea de no
prohibir el riego y otro es el hecho de que ya no se limita la altura a nivel del mar a la que
se pueden plantar viñas de la Denominación de Origen Protegida.
Asimismo, se modifica la grafía de la denominación de las variedades de uva que
contienen la palabra «Hondarrabi» que aparece en el pliego de condiciones actual:
«Hondarrabi Beltza», «Hondarrabi Zuri» y «Hondarrabi Zuri Zerratia». Teniendo en
cve: BOE-A-2025-2500
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18473
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
2500
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección de Calidad y Promoción
Alimentaria, del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura
y Pesca, por la que se emite decisión favorable para la modificación del
pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Bizkaiko
Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia».
Antecedentes de hecho
Primero.
Con fecha 28 de noviembre de 2024, el Consejo Regulador de la Denominación de
Origen Protegida «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia», como
asociación de productores reconocida que es, solicitó la modificación del pliego de
condiciones relativo a esta Denominación de Origen Protegida.
La solicitud de modificación afecta a múltiples aspectos relacionados con la
caracterización fisicoquímica y organoléptica de los vinos protegidos. También se añaden
nuevos tipos de vinos (tipo «Berezia»), todos ellos dentro de categoría «1» (vino), según
el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los
productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos CEE n.º 922/72, CEE
n.º 234/79, CEE n.º 1037/2001 y CE n.º 1234/2007. Sin embargo, no se añaden nuevas
categorías de vino.
Por otra parte, se añaden dos nuevas variedades de uva autorizadas: «Pinot Noir» y
«Cabernet Franc», que podrán usarse junto con las variedades recomendadas, en cuyo
caso no tendrán limitación en superficie por cada bodega inscrita.
Con carácter general, se establece que en los vinos monovarietales deberán
contener un mínimo del 85 % de la variedad de uva que le da esa característica y que
deberán ser de las variedades recomendadas. Este cambio va en consonancia con lo
establecido en el artículo 50 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2019/33 de la Comisión,
de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de
denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector
vitivinícola.
Se especifican, asimismo, algunas condiciones de elaboración de los nuevos vinos
del tipo «Berezia». Entre otras especificidades, se podrán utilizar depósitos o recipientes
de materiales diversos diferentes a las barricas de madera.
Por otro lado, y con carácter general, se limita el rendimiento máximo de extracción
durante la elaboración, tanto en uvas tintas como en uvas blancas.
Algunas de estas modificaciones se ponen en marcha como una forma de
adaptación a la demanda de las personas consumidoras, otras son impulsadas por el
sector productor que busca diferenciar sus productos y otras se plantean para paliar, en
parte, el denominado cambio climático. Uno de esos cambios va en la línea de no
prohibir el riego y otro es el hecho de que ya no se limita la altura a nivel del mar a la que
se pueden plantar viñas de la Denominación de Origen Protegida.
Asimismo, se modifica la grafía de la denominación de las variedades de uva que
contienen la palabra «Hondarrabi» que aparece en el pliego de condiciones actual:
«Hondarrabi Beltza», «Hondarrabi Zuri» y «Hondarrabi Zuri Zerratia». Teniendo en
cve: BOE-A-2025-2500
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.