Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Protección de los animales. (BOE-A-2025-2419)
Orden CNU/120/2025, de 3 de febrero, por la que se modifica la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 17953
especies o grupos de especies animales a los que se refiere, así como su fecha
inicial de vigencia.
b) En el procedimiento para el reconocimiento de los cursos de formación, la
expedición del certificado de reconocimiento del curso de formación que
especificará los módulos, funciones y especies o grupo de especies a los que
alcanza.
c) En el procedimiento para la acreditación del mantenimiento de la
capacitación, la expedición de la certificación del mantenimiento de la capacitación
para la función y especie o grupo de especies inicialmente reconocida, con
expresión de su período de vigencia.
9. La resolución de los procedimientos para el reconocimiento de la
capacitación, el reconocimiento de los cursos y la acreditación del mantenimiento
de la capacitación pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse
recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien recurso contencioso‐
administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso‐administrativa.»
Cinco.
La disposición transitoria segunda queda redactada del siguiente modo:
«Disposición transitoria segunda. Registro de personal reconocido conforme al
Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma llevará un registro del
personal al que se reconozca la capacitación conforme a lo establecido en la
disposición transitoria primera, con indicación de la función o funciones del
artículo 3.2 a las que se refiere.
Con objeto de facilitar el derecho a no aportar ningún dato o documento que
obre en poder de la Administración Pública, reconocido en el artículo 28.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano competente de la Comunidad
Autónoma facilitará la consulta del resto de autoridades competentes a través de
la Plataforma de Intermediación de datos.»
Seis.
Se añade una disposición transitoria tercera con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria tercera.
Régimen transitorio.
Los procedimientos sobre mantenimiento de la capacitación iniciados antes de
la entrada en vigor de esta orden serán tramitados y resueltos conforme a la
redacción anterior.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-2419
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de febrero de 2025.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,
Diana Morant Ripoll.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 17953
especies o grupos de especies animales a los que se refiere, así como su fecha
inicial de vigencia.
b) En el procedimiento para el reconocimiento de los cursos de formación, la
expedición del certificado de reconocimiento del curso de formación que
especificará los módulos, funciones y especies o grupo de especies a los que
alcanza.
c) En el procedimiento para la acreditación del mantenimiento de la
capacitación, la expedición de la certificación del mantenimiento de la capacitación
para la función y especie o grupo de especies inicialmente reconocida, con
expresión de su período de vigencia.
9. La resolución de los procedimientos para el reconocimiento de la
capacitación, el reconocimiento de los cursos y la acreditación del mantenimiento
de la capacitación pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse
recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien recurso contencioso‐
administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso‐administrativa.»
Cinco.
La disposición transitoria segunda queda redactada del siguiente modo:
«Disposición transitoria segunda. Registro de personal reconocido conforme al
Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma llevará un registro del
personal al que se reconozca la capacitación conforme a lo establecido en la
disposición transitoria primera, con indicación de la función o funciones del
artículo 3.2 a las que se refiere.
Con objeto de facilitar el derecho a no aportar ningún dato o documento que
obre en poder de la Administración Pública, reconocido en el artículo 28.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano competente de la Comunidad
Autónoma facilitará la consulta del resto de autoridades competentes a través de
la Plataforma de Intermediación de datos.»
Seis.
Se añade una disposición transitoria tercera con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria tercera.
Régimen transitorio.
Los procedimientos sobre mantenimiento de la capacitación iniciados antes de
la entrada en vigor de esta orden serán tramitados y resueltos conforme a la
redacción anterior.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-2419
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de febrero de 2025.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,
Diana Morant Ripoll.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X