Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Protección de los animales. (BOE-A-2025-2419)
Orden CNU/120/2025, de 3 de febrero, por la que se modifica la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Lunes 10 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 17950

trabajen o residan, independientemente de qué Comunidad Autónoma hubiera conferido
la capacitación inicial.
Asimismo, la disposición transitoria primera de la orden determina las condiciones
para que las personas que a la entrada en vigor del Real Decreto 53/2013, de 1 de
febrero, estuviesen facultadas por los órganos competentes para realizar las funciones
correspondientes a las categorías establecidas conforme a las disposiciones del
derogado Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, pudieran mantener dicha facultad.
Conforme el punto 3 de esta disposición, también les es de aplicación lo previsto en el
artículo 20 sobre el mantenimiento de la capacitación, debiéndose contar el período de
ocho años desde la fecha de entrada en vigor de esta orden ministerial.
Adicionalmente, se procede a modificar el artículo 21 de la orden, para adaptarlo a la
vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
La orden cuya modificación se pretende se ajusta a los principios de buena
regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la elaboración de esta orden ministerial se ha contado con la asistencia del grupo
de trabajo establecido en el marco del Comité español para la protección de animales
utilizados con fines científicos.
Durante la tramitación de la presente disposición, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se han recabado
informes de los Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes; de
Agricultura, Pesca y Alimentación; para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y
de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. El Consejo de Estado informó,
favorablemente, el proyecto de orden ministerial mediante dictamen n.º 1.898/2024,
de 16 de enero de 2025.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, con
la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y
de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que
se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que
maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y
otros fines científicos, incluyendo la docencia.
La Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de
capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o
suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la
docencia, queda modificada como sigue:
Uno.

El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:

1. Corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma el
reconocimiento de los cursos de formación habilitados para alcanzar los
resultados de aprendizaje incluidos en los módulos a los que se refiere el
artículo 4.3 b) que se impartan en su ámbito territorial. A tal efecto, desarrollará el
correspondiente procedimiento de reconocimiento, que respetará las bases
contenidas en el artículo 21. En todo caso, el reconocimiento se realizará por un
periodo determinado.
2. El reconocimiento de los cursos de formación y de sus correspondientes
diplomas surtirá efecto en todo el territorio nacional.
3. El órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá suspender o
retirar el reconocimiento de los cursos de formación si se incumplen las
condiciones que dieron lugar a dicho reconocimiento, previo expediente tramitado
con audiencia al interesado.

cve: BOE-A-2025-2419
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«Artículo 18. Reconocimiento de los cursos de formación.