Ministerio de Política Territorial y Memoria DemocráticaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Denominaciones de origen. (BOE-B-2025-4476)
Resolución de la Delegación del Gobierno en Andalucía por la que se convoca el levantamiento de las actas previas a la ocupación de determinadas fincas afectadas por la construcción de nuevo parque de transformación 220/132 kV denominado Algeciras 132 kV, la ampliación de la subestación Algeciras 220 kV, la línea eléctrica subterráneo-submarina, doble circuito a 132 kV, Algeciras-Virgen de África, y la nueva subestación Virgen de África 132 kV, que forman parte del enlace de interconexión eléctrica Península-Ceuta entre San Roque (Cádiz) y la Ciudad de Ceuta, en los términos municipales de San Roque y la Línea de la Concepción, en la provincia de Cádiz (expediente número 082/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. V-B. Pág. 6790

desobediencia, pueda incurrir. Dicha resolución fue traslada al Ayuntamiento de
San Roque, habiendo éste comparecido con fecha 29 de enero de 2025.
Quinto: El artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa establece las
formalidades para el levantamiento de actas previas, pero no menciona
expresamente el caso de incomparecencia del Ayuntamiento. No obstante, en la
práctica administrativa y jurisprudencial, se entiende que, si el Ayuntamiento no
comparece en el primer acto, se anula y se convoca un segundo acto. De
producirse una segunda inasistencia del alcalde o delegado, ya no habrá lugar a
una nueva suspensión del levantamiento de las actas previas de ocupación, sino
que se firmarán las actas por los asistentes y se continuará con el procedimiento
en los términos previstos por el apartado 3 y siguientes del artículo 52 de la LEF y
en los artículos 57 a 59 de su Reglamento. Este criterio se basa en el principio de
eficacia del procedimiento administrativo, recogido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, que establece que la incomparecencia de una parte no debe paralizar
indefinidamente el procedimiento, siempre que se hayan cumplido las formalidades
de notificación y citación.
En resumen, aunque no hay un artículo específico en la Ley de Expropiación
Forzosa que regule este supuesto, la práctica administrativa y los principios
generales del derecho administrativo permiten levantar el acta en ausencia del
Ayuntamiento tras dos convocatorias, garantizando así la continuidad del
procedimiento.
Sobre la base de los antecedentes fácticos y fundamentos jurídicos expuestos,
esta Delegación del Gobierno
Resuelve

Segundo: Convocar a los propietarios y titulares de los bienes y derechos
afectados cuya relación concreta e individualizada se acompaña a la presente
Resolución, para que el día, lugar y hora que en la misma se expresa
comparezcan en el Ayuntamiento de San Roque, sito en la Plaza de las
Constituciones, 11360 San Roque (Cádiz), como punto de reunión, para llevar a
cabo, de conformidad con el procedimiento que establece el precitado artículo 52,
el levantamiento de las actas previas a la ocupación.
Tercero: A dicho acto deberán comparecer los titulares de los bienes y
derechos que se expropian, así como otros posibles interesados, personalmente
con la necesaria identificación o representados por persona provista de poder
debidamente autorizado, aportando los documentos acreditativos de su titularidad
(Nota Simple o Escritura pública) así como el último recibo del Impuesto sobre
bienes Inmuebles, pudiendo hacer acompañar -a su costa- de Peritos y Notario, si

cve: BOE-B-2025-4476
Verificable en https://www.boe.es

Primero: Publicar la relación de interesados, bienes y derechos en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de San Roque, en cuyo municipio radican las fincas
afectadas, así como señalamiento dando cuenta a los interesados mediante
citación individual y a través de la inserción del correspondiente anuncio en los
Diarios Provinciales, Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial del Estado, que
servirán en todo caso como notificación a los posibles interesados no identificados,
a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y a aquellos
de los que se ignore su paradero, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.