Ministerio de Política Territorial y Memoria DemocráticaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Denominaciones de origen. (BOE-B-2025-4476)
Resolución de la Delegación del Gobierno en Andalucía por la que se convoca el levantamiento de las actas previas a la ocupación de determinadas fincas afectadas por la construcción de nuevo parque de transformación 220/132 kV denominado Algeciras 132 kV, la ampliación de la subestación Algeciras 220 kV, la línea eléctrica subterráneo-submarina, doble circuito a 132 kV, Algeciras-Virgen de África, y la nueva subestación Virgen de África 132 kV, que forman parte del enlace de interconexión eléctrica Península-Ceuta entre San Roque (Cádiz) y la Ciudad de Ceuta, en los términos municipales de San Roque y la Línea de la Concepción, en la provincia de Cádiz (expediente número 082/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 6789
subestación Virgen de África 132 kV, que forman parte del enlace de interconexión
eléctrica península-Ceuta entre San Roque (Cádiz) y la ciudad de Ceuta, en los
términos municipales de San Roque y la Línea de la Concepción, en la provincia
de Cádiz.
Cuarto: Con fecha 24 de enero de 2025, se celebró el acto de levantamiento de
actas previas en el Ayuntamiento de San Roque. Ante la inasistencia del Alcalde o
su Delegado a la citación cursada, se procede a suspender el levantamiento de las
Actas Previas de ocupación por parte del representante de la Administración
General del Estado, el Director del Área de Industria y Energía de esta Delegación
del Gobierno nombrado al efecto, extendiendo el correspondiente acuerdo de
suspensión, a efectos de proceder en los términos previstos por el artículo 57.1 del
Decreto de 26 de abril de 1057, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de
Expropiación Forzosa.
Fundamentos de derecho
Primero: Esta Delegación del Gobierno de España en Andalucía resulta
competente para el dictado de la presente Resolución en aplicación del apartado 2
del artículo 73 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, mediante la atribución expresa del ejercicio de la potestad expropiatoria.
Segundo: En consideración a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la declaración de utilidad pública incluida
en la autorización administrativa citada en los antecedentes de hecho lleva
implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición
de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos previstos
por el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Esa declaración de urgencia deriva en la necesidad de entender cumplido el
trámite de declaración de necesidad de ocupación de los bienes que hayan de ser
expropiados, según el proyecto y replanteos aprobados y los reformados
posteriormente, dando derecho a su ocupación inmediata en virtud de lo dispuesto
por el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de
Expropiación Forzosa, en los casos de expropiación urgente no será procedente
recurso alguno, pero los interesados, una vez publicada la relación y hasta el
momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante el
Organismo expropiante alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles
errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente
ocupación.
Tercero: En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 52 de la
citada Ley de Expropiación Forzosa, se ha de proceder a la notificación de los
interesados afectados, según los artículos tercero y cuarto de dicha Ley, el día y
hora en que ha de levantarse el acta previa a la ocupación, así como a la
publicación edictal a efectos del levantamiento de las actas previas de ocupación.
Cuarto: En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 57 del
Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, con fecha 29 de enero de 2025 se
dictó por esta Delegación del Gobierno en Andalucía Resolución por la que se
ordena a la autoridad municipal del Excmo. Ayuntamiento de San Roque (Cádiz) la
asistencia al nuevo acto de levantamiento de actas previas en procedimiento de
expropiación forzosa con prevención de las responsabilidades en que, caso de
cve: BOE-B-2025-4476
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 6789
subestación Virgen de África 132 kV, que forman parte del enlace de interconexión
eléctrica península-Ceuta entre San Roque (Cádiz) y la ciudad de Ceuta, en los
términos municipales de San Roque y la Línea de la Concepción, en la provincia
de Cádiz.
Cuarto: Con fecha 24 de enero de 2025, se celebró el acto de levantamiento de
actas previas en el Ayuntamiento de San Roque. Ante la inasistencia del Alcalde o
su Delegado a la citación cursada, se procede a suspender el levantamiento de las
Actas Previas de ocupación por parte del representante de la Administración
General del Estado, el Director del Área de Industria y Energía de esta Delegación
del Gobierno nombrado al efecto, extendiendo el correspondiente acuerdo de
suspensión, a efectos de proceder en los términos previstos por el artículo 57.1 del
Decreto de 26 de abril de 1057, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de
Expropiación Forzosa.
Fundamentos de derecho
Primero: Esta Delegación del Gobierno de España en Andalucía resulta
competente para el dictado de la presente Resolución en aplicación del apartado 2
del artículo 73 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, mediante la atribución expresa del ejercicio de la potestad expropiatoria.
Segundo: En consideración a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la declaración de utilidad pública incluida
en la autorización administrativa citada en los antecedentes de hecho lleva
implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición
de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos previstos
por el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Esa declaración de urgencia deriva en la necesidad de entender cumplido el
trámite de declaración de necesidad de ocupación de los bienes que hayan de ser
expropiados, según el proyecto y replanteos aprobados y los reformados
posteriormente, dando derecho a su ocupación inmediata en virtud de lo dispuesto
por el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de
Expropiación Forzosa, en los casos de expropiación urgente no será procedente
recurso alguno, pero los interesados, una vez publicada la relación y hasta el
momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante el
Organismo expropiante alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles
errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente
ocupación.
Tercero: En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 52 de la
citada Ley de Expropiación Forzosa, se ha de proceder a la notificación de los
interesados afectados, según los artículos tercero y cuarto de dicha Ley, el día y
hora en que ha de levantarse el acta previa a la ocupación, así como a la
publicación edictal a efectos del levantamiento de las actas previas de ocupación.
Cuarto: En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 57 del
Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, con fecha 29 de enero de 2025 se
dictó por esta Delegación del Gobierno en Andalucía Resolución por la que se
ordena a la autoridad municipal del Excmo. Ayuntamiento de San Roque (Cádiz) la
asistencia al nuevo acto de levantamiento de actas previas en procedimiento de
expropiación forzosa con prevención de las responsabilidades en que, caso de
cve: BOE-B-2025-4476
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Núm. 34