Banco de España. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-2416)
Resolución de 3 de febrero de 2025, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pompeu Fabra, para la ejecución del proyecto «El papel de las entidades financieras en la economía real».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17941

llevarse a cabo, se ejercerán por el Banco de España, que, podrá autorizar a terceros su
explotación, con carácter no exclusivo. La Universidad Pompeu Fabra podrá oponerse a
alguna modalidad o forma de explotación del proyecto de investigación si existe causa
justificada.
El Banco de España abonará a la Universidad Pompeu Fabra el cincuenta por ciento
de las cantidades que, en su caso, pudieran obtenerse como consecuencia de la
explotación del proyecto de investigación, si bien los importes que correspondan a la
Universidad Pompeu Fabra se minorarán en el importe total de las cantidades abonadas
por el Banco de España a la Universidad Pompeu Fabra en concepto de aportación
económica a las que se hace referencia en la cláusula quinta.
Todo ello sin perjuicio de que los autores intelectuales de la investigación, ya sea
personal de la Universidad Pompeu Fabra o del Banco de España, podrán presentar sus
trabajos en reuniones científicas o en congresos, siempre que no se afecten los
derechos de explotación del Banco de España.
Finalmente, ambas partes convienen en la no aplicación al proyecto de investigación
de lo previsto en el artículo 52, segundo párrafo, del Real Decreto Legislativo 1/1996,
de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes
sobre la materia.
Por ello, tras la publicación del convenio, la Universidad Pompeu Fabra se
compromete a obtener en el plazo de un mes la aceptación por escrito de don José Luis
Peydró del contenido de la presente cláusula, cuyo incumplimiento será causa de
resolución del presente convenio.
Undécima.

Modificación del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser
efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Los miembros de la Comisión comunicarán por escrito a la OTRI (Oficina de
Transferencia de Resultados de Investigación) dicha intención con objeto de proceder a
su modificación.
Duodécima.

Edición de la obra.

El Banco de España podrá editar el proyecto de investigación en su idioma original o
en cualquiera de las lenguas oficiales en la Unión Europea, indistintamente.
Confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido
tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración.
La obligación de confidencialidad alcanza en particular a toda la información
científica o técnica, así como a todo el know-how y la propiedad industrial y/o intelectual
que las partes pongan a disposición del Proyecto y que sean resultado de trabajos
desarrollados previamente o en paralelo a la firma del presente convenio.
Esta obligación no será de aplicación cuando:
a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.
c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.
d) La información sea requerida judicialmente o exista cualquier otra previsión legal
que determine la obligación de facilitar la información.

cve: BOE-A-2025-2416
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.