Banco de España. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-2416)
Resolución de 3 de febrero de 2025, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pompeu Fabra, para la ejecución del proyecto «El papel de las entidades financieras en la economía real».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17940
Peydró y Carlos Pérez Montes, Director del Departamento de Estabilidad Financiera y
Política Macroprudencial, por parte del Banco de España.
Séptima.
No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.
El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u
otra clase de vinculación entre las partes, que asumen solo las obligaciones que figuran
en el mismo, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.
Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar
con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén expresamente
previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.
Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una
responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa
del presente convenio.
Octava. Establecimiento de una Comisión Mixta.
Para facilitar el desarrollo del convenio y su seguimiento y cumplimiento, se
constituirá una Comisión Mixta paritaria integrada por José Luis Peydró, por parte de la
Universidad Pompeu Fabra, y Carlos Pérez Montes, Director del Departamento de
Estabilidad Financiera y Política Macroprudencial, por parte del Banco de España, o por
personas en quienes deleguen, y un representante más por cada una de las partes, que
en el caso de la Universidad Pompeu Fabra será Daniel Serra y del Banco de España
será Gabriel Jiménez Zambrano, o personas en quienes deleguen. La Comisión Mixta
dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite
alguna de las partes y al menos una vez transcurridos seis meses desde la fecha de
inicio del convenio y una adicional en el último mes de vigencia del mismo, y resolverá
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al
presente convenio.
Novena.
Ampliación de la cooperación.
Si se produjese, de común acuerdo, la realización de alguna acción concreta no
prevista en este documento, dicha acción será objeto de un nuevo acuerdo entre ambas
partes en los que figurarán el objeto de la colaboración, el plan de trabajo, los
participantes y la financiación. Dicho acuerdo será incorporado como adenda al presente
convenio.
Propiedad intelectual.
Ambas partes convienen en la posibilidad de que los trabajos en que se plasme el
proyecto de investigación objeto del presente convenio puedan servir de base a
ulteriores estudios y publicaciones que realicen a través de sus respectivos
departamentos de investigación, sujeto a lo previsto en el resto de apartados de esta
cláusula.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponderán al Banco de España y a la Universidad
Pompeu Fabra los derechos económicos derivados de la propiedad intelectual del
proyecto de investigación objeto del presente convenio, si bien las partes acuerdan que
el Banco de España pueda proceder a su divulgación y publicación, citando siempre el
nombre de la Universidad Pompeu Fabra, como institución colaboradora en este
proyecto y atribuyendo la autoría a los investigadores de la Universidad Pompeu Fabra
que intervengan en los mismos, junto con los profesionales del Departamento de
Estabilidad Financiera y Política Macroprudencial del Banco de España. En
consecuencia, los derechos mercantiles y de explotación del mencionado proyecto de
investigación, por tiempo indefinido en todo el mundo, en cualquiera de las modalidades
legalmente previstas o que se prevean en el futuro (reproducción, distribución,
comunicación pública, transformación, etc.) y en cualquiera de las formas en que pueda
cve: BOE-A-2025-2416
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17940
Peydró y Carlos Pérez Montes, Director del Departamento de Estabilidad Financiera y
Política Macroprudencial, por parte del Banco de España.
Séptima.
No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.
El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u
otra clase de vinculación entre las partes, que asumen solo las obligaciones que figuran
en el mismo, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.
Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar
con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén expresamente
previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.
Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una
responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa
del presente convenio.
Octava. Establecimiento de una Comisión Mixta.
Para facilitar el desarrollo del convenio y su seguimiento y cumplimiento, se
constituirá una Comisión Mixta paritaria integrada por José Luis Peydró, por parte de la
Universidad Pompeu Fabra, y Carlos Pérez Montes, Director del Departamento de
Estabilidad Financiera y Política Macroprudencial, por parte del Banco de España, o por
personas en quienes deleguen, y un representante más por cada una de las partes, que
en el caso de la Universidad Pompeu Fabra será Daniel Serra y del Banco de España
será Gabriel Jiménez Zambrano, o personas en quienes deleguen. La Comisión Mixta
dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite
alguna de las partes y al menos una vez transcurridos seis meses desde la fecha de
inicio del convenio y una adicional en el último mes de vigencia del mismo, y resolverá
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al
presente convenio.
Novena.
Ampliación de la cooperación.
Si se produjese, de común acuerdo, la realización de alguna acción concreta no
prevista en este documento, dicha acción será objeto de un nuevo acuerdo entre ambas
partes en los que figurarán el objeto de la colaboración, el plan de trabajo, los
participantes y la financiación. Dicho acuerdo será incorporado como adenda al presente
convenio.
Propiedad intelectual.
Ambas partes convienen en la posibilidad de que los trabajos en que se plasme el
proyecto de investigación objeto del presente convenio puedan servir de base a
ulteriores estudios y publicaciones que realicen a través de sus respectivos
departamentos de investigación, sujeto a lo previsto en el resto de apartados de esta
cláusula.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponderán al Banco de España y a la Universidad
Pompeu Fabra los derechos económicos derivados de la propiedad intelectual del
proyecto de investigación objeto del presente convenio, si bien las partes acuerdan que
el Banco de España pueda proceder a su divulgación y publicación, citando siempre el
nombre de la Universidad Pompeu Fabra, como institución colaboradora en este
proyecto y atribuyendo la autoría a los investigadores de la Universidad Pompeu Fabra
que intervengan en los mismos, junto con los profesionales del Departamento de
Estabilidad Financiera y Política Macroprudencial del Banco de España. En
consecuencia, los derechos mercantiles y de explotación del mencionado proyecto de
investigación, por tiempo indefinido en todo el mundo, en cualquiera de las modalidades
legalmente previstas o que se prevean en el futuro (reproducción, distribución,
comunicación pública, transformación, etc.) y en cualquiera de las formas en que pueda
cve: BOE-A-2025-2416
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Décima.