Banco de España. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-2416)
Resolución de 3 de febrero de 2025, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pompeu Fabra, para la ejecución del proyecto «El papel de las entidades financieras en la economía real».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17938

En razón a cuanto antecede, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio,
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases para la colaboración entre
la Universidad Pompeu Fabra y el Banco de España, para la ejecución del proyecto de
investigación denominado «El papel de las entidades financieras en la economía real» (en
adelante, el Proyecto), descrito en la Memoria Técnica que se incorpora como anexo II a
este convenio. El objetivo del proyecto es analizar el comportamiento de distintos agentes
de la economía (empresas y hogares) ante shocks financieros o regulatorios que afectan a
las entidades financieras.
Segunda.

Duración.

El convenio se perfecciona con la firma de las partes, tendrá una vigencia de un año y
resultará eficaz tras la fecha de su inscripción en el Registro de Convenios del Banco de
España, al que se refiere el artículo 34 quater del Reglamento Interno del Banco de España,
lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.
Asimismo, el convenio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme dispone el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, la duración máxima del convenio no superará un año, sin ser posible
su prórroga.
Tercera.

Trabajos preparatorios.

El presente convenio alcanza igualmente a los trabajos preparatorios, así como
aquellos trabajos e investigaciones derivados directamente del que constituye su objeto
principal, que por cualquier motivo no se incorporen al mismo.
Se excluyen los conocimientos previos aportados por José Luis Peydró para el
desarrollo del objeto del presente convenio.

Ambas partes podrán conocer en cualquier momento el estado de elaboración en
que se encuentren los trabajos de investigación realizados en virtud del presente
acuerdo de colaboración, pudiendo solicitar a los investigadores intervinientes cualquier
información al respecto para supervisar el avance de sus trabajos.
Asimismo, don José Luis Peydró deberá de informar a la Comisión Mixta de las
respuestas de las revistas científicas (e.g., revise&resubmit, aceptación, rechazo) tras el envío
a las mismas para su potencial publicación de los trabajos de investigación desarrollados al
amparo del presente convenio. En caso de una respuesta de rechazo, la Comisión Mixta
podrá establecer una revista determinada a la que volver a enviar los trabajos para su
potencial publicación. La ausencia de información a la Comisión Mixta sobre la respuesta de
revistas o la ausencia de envío de los trabajos contemplados en este convenio a las revistas
objetivo marcadas por esta Comisión Mixta serán causa de resolución del convenio.
Quinta.

Contribuciones de las partes.

Las contribuciones de cada una de las partes para la ejecución del Proyecto son las
siguientes:
La Universidad Pompeu Fabra ha designado a José Luis Peydró para participar en
nombre de la misma en la dirección del Proyecto como aportación no dineraria en su

cve: BOE-A-2025-2416
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Supervisión de los trabajos objeto del presente convenio.