Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2401)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ocaña a presentar un documento privado de compraventa con firma legitimada notarialmente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17897

Estas legitimaciones son testimonios notariales en los que el notario acredita que la
firma en un documento pertenece a una persona en concreto, sin responsabilizarse del
contenido del documento cuyas firmas ha legitimado, como sí sucede en los
instrumentos públicos, y por el mero hecho de que unas firmas se encuentren
legitimadas no significa que el documento se haya elevado a escritura pública.
A pesar de la intervención notarial, no puede aplicarse al documento privado con
firma legitimada el artículo 1218 del Código Civil, no alterándose la naturaleza privada
del documento. Indudablemente el documento tendrá fecha fehaciente y firmas
auténticas; pero cabe que el documento haya sido firmado sin leer, por lo que, al
reclamarse su cumplimiento, podrá alegarse ignorancia del documento.
Es por ello, que el artículo 3 de la Ley Hipotecaria sólo admite la inscripción de las
escrituras públicas, al decir: «Para que puedan ser inscritos los títulos expresados en el
artículo anterior, deberán estar consignados en escritura pública, ejecutoria, o
documento auténtico expedido por autoridad judicial o por el Gobierno o sus agentes, en
la forma que prescriban los reglamentos. También podrán ser inscritos los títulos
expresados en el artículo anterior en virtud de testimonio del auto de homologación de
un plan de reestructuración, del que resulte la inscripción a favor del deudor, de los
acreedores o de las partes afectadas que lo hayan suscrito o a los que se les hayan
extendido sus efectos».
Por todo ello, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar
la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2025-2401
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Madrid, 12 de diciembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X