Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2396)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 3 a inscribir una escritura de elevación a público de un contrato de arrendamiento.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17847

en soporte papel debidamente autoliquidada que tuvo su entrada en este Registro el día
siguiente, ha sido calificado y se han de resaltar los siguientes hechos:
1. La finca sobre la que se solicita la inscripción del contrato de arrendamiento no
consta inscrita a favor del arrendador, por haber sido transmitida mediante escritura
autorizada el treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, por el notario de Barcelona,
don Manuel Piquer Belloch, bajo el número 333 de su protocolo, que fue presentada
telemáticamente el día quince de mayo de dos mil veinticuatro, según el
asiento 112/2024, habiendo dado lugar a la práctica de la inscripción 4.ª del folio real
electrónico.
2. El contrato de arrendamiento privado que se eleva a público es una modificación
de otro contrato de arrendamiento que no consta inscrito. Además de lo cual, no se fija
duración del contrato sino que expresamente se indica que lo es por tiempo indefinido.
En consecuencia se Deniega la inscripción del precedente documento por concurrir
el defecto insubsanable siguiente:
1. Conforme al principio de tracto sucesivo (artículo 20 de la Ley Hipotecaria) para
inscribir el contrato de arrendamiento y su modificación ha de constar previamente
inscrito el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgado el
contrato referido y en caso de resultar inscrita la finca a favor de persona distinta del
otorgante el Registrador denegará la inscripción solicitada.
2. Sin perjuicio de su validez o no entre las partes, el arrendamiento por tiempo
indefinido no es inscribible en el Registro de la Propiedad porque va contra el principio
de especialidad o determinación respecto de terceros conforme a la doctrina de la
DGSJFP sobre determinación de la duración de los derechos inscribibles que exige tanto
una perfecta delimitación del derecho que accede al Registro como la necesidad de
observar y respetarlas normas estructurales del estatuto jurídico de los bienes (entre
ellas, la exclusión, cuando no haya causa que lo justifique, de gravámenes perpetuos e
irredimibles) Pueden citarse por ejemplo la Resolución de 29.04.1999 y la de 2.11.2018
que recoge en su argumentación las Sentencias del Tribunal Supremo
de 9.09.2009,17.11.2011, 12.03.2015 y 8.06.2015 las cuales sientan la doctrina de que la
prórroga convencional de los arrendamientos (y por tanto su duración) no puede ser
potencialmente perpetua y necesita un límite temporal máximo que sea claro, pactado e
inequívoco.
La calificación previa del documento se ha realizado conforme al artículo 18 de la Ley
Hipotecaria y concordantes, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en este
Registro.
Contra esta calificación se puede interponer (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Aurora del
Monte Arrieta registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Barcelona n.º 3 a día
catorce de agosto del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, M. R. U. E., abogada, en nombre y
representación de doña M. A. M., interpuso recurso el día 27 de septiembre de 2024
mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Primero. Emitida por la titular del Registro de la propiedad una primera calificación
negativa (…); el cinco de marzo pasado, en tiempo y forma se presentó un escrito de
alegaciones (…) por entenderla no ajustada a derecho, interesando fuera el registrador
sustituto que por turno correspondiera el que se pronunciara al respecto (…)
Este documento fue recibido por el Registro n.º 3, sin que se recibiera noticia ni
contestación alguna salvo el recibí del propio registro (…)
Transcurrido un tiempo prudencial, la letrada que suscribe se dirigió por teléfono al
propio registro interesándose por la nueva calificación, siendo informada de que nada

cve: BOE-A-2025-2396
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 34