Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2395)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Amorebieta-Etxano a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17840

En diligencia extendida en la misma escritura el día 11 de julio de 2024, se hizo
constar lo siguiente:
«(…) Que en los medios de pago, se hizo constar que la cantidad destinada a
provisión de fondos para la cancelación registral de las hipotecas, fue por abono a la
gestoría del BBVA, siendo esta por retención por la gestoría de BBVA, por lo que dicho
párrafo queda redactado de la siguiente forma:
– La cantidad de mil ciento veintiséis Euros con setenta céntimos (1.126,70 Euros)
es retenida por la gestoría del BBVA cuyo destino es la provisión de fondos para la
cancelación registral de las hipotecas que gravan las fincas descritas bajo las letras A y
B que por esta se transmiten.
Queda subsanado el error.»
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de AmorebietaEtxano, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Previo examen y calificación de la escritura autorizada en Amorebieta-Etxano
el 01/03/2024 por el Notario Borja Arcocha Aguirrezábal, número 327/2024 de protocolo,
que motivó el asiento 251 del Diario 2024, en unión de diligencia extendida por el mismo
Notario el día once de julio de dos mil veinticuatro, y en vista de los libros del Registro,
con arreglo al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, la Registradora que suscribe ha decidido
suspender la inscripción solicitada por adolecer de los siguientes defectos, en base a al
siguiente defecto subsanable:
Primero. Medios de pago: No consta la identificación de los medios de pago en
cuanto a la cantidad de 1126,70 euros que se dicen retenidos por la gestoría de BBVA y
cuyo destino es la provisión de fondos para la cancelación registral de las hipotecas que
gravan las fincas descritas bajo las letras A y B.
Es necesario identificar el medio de pago por el que la parte compradora entregó a la
gestoría de BBVA la citada cantidad y que luego retiene la última.
En la diligencia presentada, se sustituye la redacción del párrafo relativo al pago de
la citada cantidad, por la redacción contenida en la citada diligencia; en la que consta la
retención por parte de dicha gestoría de la cantidad de 1126,70 euros; pero sigue sin
quedar identificado a través de qué medio de pago se satisfizo por el comprador, dicha
cantidad que posteriormente es retenida por la gestoría; siendo requisito para su
inscripción la debida y completo identificación de los medios de pago de las cantidades
satisfechas antes y en el otorgamiento de la escritura pública, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 9, 18, 21, 254 de la Ley Hipotecaria; 24 de la Ley Orgánica del
Notariado; 177 del Reglamento Notarial; Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas
para la prevención del fraude fiscal y Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
La presente calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Cristina
Zataraín Martínez registrador/a titular de Amorebieta-Etxano a día veintiséis de agosto
del dos mil veinticuatro.»

cve: BOE-A-2025-2395
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Núm. 34