Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2398)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Felanitx n.º 1 a inscribir una escritura de agrupación de fincas, una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, por concurrir oposición de un titular colindante.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17862
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2398
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Felanitx n.º 1 a inscribir una escritura de
agrupación de fincas, una vez tramitado el procedimiento regulado en el
artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, por concurrir oposición de un titular
colindante.
En el recurso interpuesto por don B. S. M., en nombre y representación don A. L. G.,
contra la negativa del registrador de la Propiedad de Felanitx número 1, don Teófilo
Hurtado Navarro, a inscribir una escritura de agrupación de fincas, una vez tramitado el
procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, por concurrir oposición
de un titular colindante.
Hechos
I
Mediante escritura de agrupación otorgada el día 22 de febrero de 2024 ante la
notaria de Llucmajor, doña Isabel Bonet Puerto, con el número 232 de protocolo, se
formalizaba la agrupación de las fincas registrales número 1.765 y 16.976 del
Ayuntamiento de Porreres, incorporando representación gráfica georreferenciada
alternativa de la finca resultante de la agrupación.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Felanitx número 1, y
habiéndose tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley
Hipotecaria, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«El Registrador que suscribe, vistas las alegaciones efectuadas en el expediente que
se dirá, ha resuelto lo que procede en Derecho con arreglo a los siguientes Hechos y
Fundamentos de Derecho.
Primero: Con fecha 7 de junio de 2024, bajo el número de entrada 2400/2024,
asiento 369/2024, se presentó en el Registro de la Propiedad de Felanitx 1 escritura de
agrupación de fincas otorgada el 22 de febrero de 2024 ante la Notario de Llucmajor
doña Isabel Bonet Puerto, 232 de protocolo, solicitando la agrupación de dos fincas
registrales, en base a un Certificado de Georreferenciación elaborado por el técnico J. F.
G., aportándose un informe de validación “positivo” CSV: (…) del que resultan las
coordenadas de georreferenciación según el archivo GML “agrup.gml”.
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria y
sus concordantes, el procedimiento para la inscripción de la base gráfica alternativa se
notificó a los titulares registrales y catastrales de los predios colindantes para que, si lo
estimasen conveniente, formulasen alegaciones.
Tercero: Mediante escrito de fecha 6 de setiembre de 2024, doña J. J. V., hija de
doña M. V. B., de quien ostenta poder general, siendo propietaria de la finca registral con
CRU 07008001249148, que la adquirió mediante escritura otorgada el 4 de febrero
cve: BOE-A-2025-2398
Verificable en https://www.boe.es
Hechos
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17862
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2398
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Felanitx n.º 1 a inscribir una escritura de
agrupación de fincas, una vez tramitado el procedimiento regulado en el
artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, por concurrir oposición de un titular
colindante.
En el recurso interpuesto por don B. S. M., en nombre y representación don A. L. G.,
contra la negativa del registrador de la Propiedad de Felanitx número 1, don Teófilo
Hurtado Navarro, a inscribir una escritura de agrupación de fincas, una vez tramitado el
procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, por concurrir oposición
de un titular colindante.
Hechos
I
Mediante escritura de agrupación otorgada el día 22 de febrero de 2024 ante la
notaria de Llucmajor, doña Isabel Bonet Puerto, con el número 232 de protocolo, se
formalizaba la agrupación de las fincas registrales número 1.765 y 16.976 del
Ayuntamiento de Porreres, incorporando representación gráfica georreferenciada
alternativa de la finca resultante de la agrupación.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Felanitx número 1, y
habiéndose tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley
Hipotecaria, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«El Registrador que suscribe, vistas las alegaciones efectuadas en el expediente que
se dirá, ha resuelto lo que procede en Derecho con arreglo a los siguientes Hechos y
Fundamentos de Derecho.
Primero: Con fecha 7 de junio de 2024, bajo el número de entrada 2400/2024,
asiento 369/2024, se presentó en el Registro de la Propiedad de Felanitx 1 escritura de
agrupación de fincas otorgada el 22 de febrero de 2024 ante la Notario de Llucmajor
doña Isabel Bonet Puerto, 232 de protocolo, solicitando la agrupación de dos fincas
registrales, en base a un Certificado de Georreferenciación elaborado por el técnico J. F.
G., aportándose un informe de validación “positivo” CSV: (…) del que resultan las
coordenadas de georreferenciación según el archivo GML “agrup.gml”.
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria y
sus concordantes, el procedimiento para la inscripción de la base gráfica alternativa se
notificó a los titulares registrales y catastrales de los predios colindantes para que, si lo
estimasen conveniente, formulasen alegaciones.
Tercero: Mediante escrito de fecha 6 de setiembre de 2024, doña J. J. V., hija de
doña M. V. B., de quien ostenta poder general, siendo propietaria de la finca registral con
CRU 07008001249148, que la adquirió mediante escritura otorgada el 4 de febrero
cve: BOE-A-2025-2398
Verificable en https://www.boe.es
Hechos