Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2397)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Aguilar de la Frontera a rectificar una inscripción ya practicada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17860
ofreciendo el recurrente, por si no existieran en el Registro, los títulos correspondientes a
cada una de las inscripciones a que se refieren el historial de la finca registral 30.622 de
Puente Genil.
Téngase en cuenta que en la inscripción 5.ª, de herencia, donde los hijos del
recurrente se adjudican la vivienda unifamiliar descrita en la inscripción 2.ª, ya hacen
constar, por nota marginal, el día 15 de marzo de 2004, que la identificación catastral de
esa
vivienda
unifamiliar
exclusivamente
está
representada
por
la
numeración 3999412UG4339N301AP, según se acredito con certificación catastral que
consta en el propio Registro.
Por lo tanto, está claro, a nuestro entender, que el Registrador, ha omitido la
respuesta a la solicitud realizada por el recurrente.
D) Viene a colación, de todo lo anterior, un artículo publicado en la Revista de
Derecho Privado n.º 414 de septiembre de 1951, titulado la unificación de fincas y sus
problemas, firmado por R. R. A.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de su calificación el día 25
de septiembre de 2024 ratificándola en todos sus extremos y elevó el expediente a este
Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 7, 8, 17, 20, 32, 34, 38, 40, 82 y 212 y siguientes de la Ley
Hipotecaria; 322 y siguientes del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de mayo de 1978, 6 de
noviembre de 1980, 10 de septiembre de 2004, 2 de febrero y 13 de septiembre de 2005,
19 de diciembre de 2006, 19 de junio de 2010, 7 de marzo, 24 de junio, 23 de agosto
y 15 de octubre de 2011, 29 de febrero de 2012, 28 de enero, 27 de febrero y 14 de
mayo de 2013, 10 de enero de 2014, 5 y 20 de febrero y 27 de marzo de 2015, 2 de
marzo de 2016, 15 de marzo de 2017 y 24 de enero de 2018, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de noviembre de 2021 y 11
de mayo y 6 de junio de 2023.
1. Se debate en el presente expediente si cabe rectificar la titularidad de parte de
una finca registral mediante la presentación de una instancia suscrita por un titular
anterior, alegando un error en la práctica de los asientos registrales.
Son hechos relevantes del presente expediente:
– la finca registral 30.622 de Puente Genil se formó por agrupación de las
registrales 12.598 y 16.139, quedando inscrita en su inscripción 1.ª con una cabida
de 181,54 metros cuadrados.
– consta declarada en la inscripción 2.ª una obra nueva que ocupa una superficie
de 65 metros cuadrados, quedando el resto destinado a patios.
– la finca registral resulta inscrita a nombre de la mercantil «Servihabitat XXI,
S.A.U.» por título de aportación en la inscripción 8.ª
El anterior cotitular registral, don A. S. C. L. solicita, mediante la presentación de una
instancia, la rectificación de la titularidad de la finca registral, quedando inscrita a nombre
de la referida mercantil exclusivamente la vivienda, siendo de su titularidad el resto de la
superficie de la finca, al entender que el objeto de la aportación, previa ejecución
hipotecaria, se limita exclusivamente a la construcción.
2. En primer lugar, y con carácter previo, debe manifestarse este Centro Directivo
sobre qué materias puede versar el objeto del recurso y, en su caso, si puede extenderse
a asientos registrales practicados y por tanto a la calificación positiva desarrollada en el
seno del procedimiento registral que dio lugar a tal asiento.
cve: BOE-A-2025-2397
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17860
ofreciendo el recurrente, por si no existieran en el Registro, los títulos correspondientes a
cada una de las inscripciones a que se refieren el historial de la finca registral 30.622 de
Puente Genil.
Téngase en cuenta que en la inscripción 5.ª, de herencia, donde los hijos del
recurrente se adjudican la vivienda unifamiliar descrita en la inscripción 2.ª, ya hacen
constar, por nota marginal, el día 15 de marzo de 2004, que la identificación catastral de
esa
vivienda
unifamiliar
exclusivamente
está
representada
por
la
numeración 3999412UG4339N301AP, según se acredito con certificación catastral que
consta en el propio Registro.
Por lo tanto, está claro, a nuestro entender, que el Registrador, ha omitido la
respuesta a la solicitud realizada por el recurrente.
D) Viene a colación, de todo lo anterior, un artículo publicado en la Revista de
Derecho Privado n.º 414 de septiembre de 1951, titulado la unificación de fincas y sus
problemas, firmado por R. R. A.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de su calificación el día 25
de septiembre de 2024 ratificándola en todos sus extremos y elevó el expediente a este
Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 7, 8, 17, 20, 32, 34, 38, 40, 82 y 212 y siguientes de la Ley
Hipotecaria; 322 y siguientes del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de mayo de 1978, 6 de
noviembre de 1980, 10 de septiembre de 2004, 2 de febrero y 13 de septiembre de 2005,
19 de diciembre de 2006, 19 de junio de 2010, 7 de marzo, 24 de junio, 23 de agosto
y 15 de octubre de 2011, 29 de febrero de 2012, 28 de enero, 27 de febrero y 14 de
mayo de 2013, 10 de enero de 2014, 5 y 20 de febrero y 27 de marzo de 2015, 2 de
marzo de 2016, 15 de marzo de 2017 y 24 de enero de 2018, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de noviembre de 2021 y 11
de mayo y 6 de junio de 2023.
1. Se debate en el presente expediente si cabe rectificar la titularidad de parte de
una finca registral mediante la presentación de una instancia suscrita por un titular
anterior, alegando un error en la práctica de los asientos registrales.
Son hechos relevantes del presente expediente:
– la finca registral 30.622 de Puente Genil se formó por agrupación de las
registrales 12.598 y 16.139, quedando inscrita en su inscripción 1.ª con una cabida
de 181,54 metros cuadrados.
– consta declarada en la inscripción 2.ª una obra nueva que ocupa una superficie
de 65 metros cuadrados, quedando el resto destinado a patios.
– la finca registral resulta inscrita a nombre de la mercantil «Servihabitat XXI,
S.A.U.» por título de aportación en la inscripción 8.ª
El anterior cotitular registral, don A. S. C. L. solicita, mediante la presentación de una
instancia, la rectificación de la titularidad de la finca registral, quedando inscrita a nombre
de la referida mercantil exclusivamente la vivienda, siendo de su titularidad el resto de la
superficie de la finca, al entender que el objeto de la aportación, previa ejecución
hipotecaria, se limita exclusivamente a la construcción.
2. En primer lugar, y con carácter previo, debe manifestarse este Centro Directivo
sobre qué materias puede versar el objeto del recurso y, en su caso, si puede extenderse
a asientos registrales practicados y por tanto a la calificación positiva desarrollada en el
seno del procedimiento registral que dio lugar a tal asiento.
cve: BOE-A-2025-2397
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34