Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2394)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil VI de Valencia, por la que se rechaza el depósito de unas cuentas anuales correspondiente al ejercicio 2023.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17829
5.º Un ejemplar del informe de los auditores de cuentas cuando la sociedad está
obligada a verificación contable o cuando se hubiere nombrado auditor a solicitud de la
minoría.
6.º Un ejemplar del documento relativo a los negocios sobre acciones propias
cuando la sociedad esté obligada a formularlo.
7.º Certificación acreditativa de que las cuentas depositadas se corresponden con
las auditadas. Esta certificación podrá incluirse en la contemplada por el párrafo 2.º de
este apartado.
2. Previa autorización de la Dirección General de los Registros y del Notariado, los
documentos contables a que se refiere este artículo podrán depositarse en soporte
magnético.
Resulta totalmente clara la redacción de la norma, se debe exigir se acompañe el
informe de auditor: “Un ejemplar del informe de los auditores de cuentas… contable o
cuando se hubiere nombrado auditor a solicitud de la minoría.”
Tanto en la Ley de Sociedades de Capital como en el Reglamento del Registro
Mercantil, la voluntad expresa del legislador es clara en su redacción: se debe exigir
única y exclusivamente que se incluya el Depósito de Cuentas, acompañando a las
Cuentas Anuales del ejercicio, el Informe de auditor:
– Reglamentariamente: “…cuando se hubiere nombrado auditor a solicitud de la
minoría.”
– Con rango de ley: “…esta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma
voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil.”
Es decir, debe exigirse el informe de auditoría, cuando a petición de la minoría –que
representen al menos el 5 % art. 265.1 LSC– se hubiese solicitado como
reglamentariamente se establece, y al momento del Depósito de las Cuentas Anuales, se
hubiese nombrado e inscrito en la hoja registral. No habla el legislador de una mera
solicitud, aunque fuese en forma y plazo, sino de su nombramiento en inscripción.
En el caso que no ocupa de Sucarsu, SL ni al momento de la convocatoria de la
Junta General Ordinaria, ni al de su celebración u aprobación de las Cuentas Anuales
del Ejercicio 2023, ni al que ahora nos atañe, es decir el momento del Depósito de
Cuentas del Ejercicio 2023 ante el Registro Mercantil de Valencia el 30 de julio de 2024
Causando asiento de presentación en diario: (2/2024/50497): –Entrada:
(2/2024/560229.0). –Plazo que vencerá el 31/07: Dentro del mes siguiente a la
aprobación de las cuentas anuales– no existe inscripción de nombramiento de auditor.
Nombramiento de auditor.
4.1 Habiendo presentado el socio D. J. V. V. V. con DNI. (…) ante el Registro
Mercantil de Valencia solicitud de auditor por parte del socio Artículo 265.2 de la Ley de
Sociedades de Capital con Fecha: 25/03/2024 10:14 –N. Entrada: 4/2024/66 O - Exp:
2024/35 en el que manifiesta al efecto Que es titular del 6,20 % del capital social de la
mercantil (…)
La designación no se realiza hasta el 23 de Agosto de 2024 por el D. Juan Carlos
Ramón Chornet. Registrador accidental. Registrador Mercantil IV de Valencia. Que causa
inscripción n.º 13: S 8, H Y 5990, de 10/09/24 y es publicada Boletín Oficial del Registro
Mercantil Núm. 179 de fecha: Martes 17 de septiembre de 2024.
4.1.1 Según se desprende de la documentación nos da traslado la firma auditora
Auditores y Abogados Concursales SLP. CIF (…) y ROAC S2113:
Exp-A35/2024
Suministro de Carburantes de Sueca Sociedad Limitada
A la atención de Auditores y Abogados Concursales SLR
cve: BOE-A-2025-2394
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17829
5.º Un ejemplar del informe de los auditores de cuentas cuando la sociedad está
obligada a verificación contable o cuando se hubiere nombrado auditor a solicitud de la
minoría.
6.º Un ejemplar del documento relativo a los negocios sobre acciones propias
cuando la sociedad esté obligada a formularlo.
7.º Certificación acreditativa de que las cuentas depositadas se corresponden con
las auditadas. Esta certificación podrá incluirse en la contemplada por el párrafo 2.º de
este apartado.
2. Previa autorización de la Dirección General de los Registros y del Notariado, los
documentos contables a que se refiere este artículo podrán depositarse en soporte
magnético.
Resulta totalmente clara la redacción de la norma, se debe exigir se acompañe el
informe de auditor: “Un ejemplar del informe de los auditores de cuentas… contable o
cuando se hubiere nombrado auditor a solicitud de la minoría.”
Tanto en la Ley de Sociedades de Capital como en el Reglamento del Registro
Mercantil, la voluntad expresa del legislador es clara en su redacción: se debe exigir
única y exclusivamente que se incluya el Depósito de Cuentas, acompañando a las
Cuentas Anuales del ejercicio, el Informe de auditor:
– Reglamentariamente: “…cuando se hubiere nombrado auditor a solicitud de la
minoría.”
– Con rango de ley: “…esta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma
voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil.”
Es decir, debe exigirse el informe de auditoría, cuando a petición de la minoría –que
representen al menos el 5 % art. 265.1 LSC– se hubiese solicitado como
reglamentariamente se establece, y al momento del Depósito de las Cuentas Anuales, se
hubiese nombrado e inscrito en la hoja registral. No habla el legislador de una mera
solicitud, aunque fuese en forma y plazo, sino de su nombramiento en inscripción.
En el caso que no ocupa de Sucarsu, SL ni al momento de la convocatoria de la
Junta General Ordinaria, ni al de su celebración u aprobación de las Cuentas Anuales
del Ejercicio 2023, ni al que ahora nos atañe, es decir el momento del Depósito de
Cuentas del Ejercicio 2023 ante el Registro Mercantil de Valencia el 30 de julio de 2024
Causando asiento de presentación en diario: (2/2024/50497): –Entrada:
(2/2024/560229.0). –Plazo que vencerá el 31/07: Dentro del mes siguiente a la
aprobación de las cuentas anuales– no existe inscripción de nombramiento de auditor.
Nombramiento de auditor.
4.1 Habiendo presentado el socio D. J. V. V. V. con DNI. (…) ante el Registro
Mercantil de Valencia solicitud de auditor por parte del socio Artículo 265.2 de la Ley de
Sociedades de Capital con Fecha: 25/03/2024 10:14 –N. Entrada: 4/2024/66 O - Exp:
2024/35 en el que manifiesta al efecto Que es titular del 6,20 % del capital social de la
mercantil (…)
La designación no se realiza hasta el 23 de Agosto de 2024 por el D. Juan Carlos
Ramón Chornet. Registrador accidental. Registrador Mercantil IV de Valencia. Que causa
inscripción n.º 13: S 8, H Y 5990, de 10/09/24 y es publicada Boletín Oficial del Registro
Mercantil Núm. 179 de fecha: Martes 17 de septiembre de 2024.
4.1.1 Según se desprende de la documentación nos da traslado la firma auditora
Auditores y Abogados Concursales SLP. CIF (…) y ROAC S2113:
Exp-A35/2024
Suministro de Carburantes de Sueca Sociedad Limitada
A la atención de Auditores y Abogados Concursales SLR
cve: BOE-A-2025-2394
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.