Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2394)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil VI de Valencia, por la que se rechaza el depósito de unas cuentas anuales correspondiente al ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17828

Tercero. En consecuencias se procede por el Administrador Único a expedir la
correspondiente Certificación de los Acuerdos Adoptados por la Junta General Ordinaria
celebrada el 27 de junio de 2024 y a su presentación para su Depósito de las Cuentas
Anuales del Ejercicio 2023 en Registro Mercantil de Valencia con fecha 30 de julio
de 2024 Causando asiento de presentación en diario: (2/2024/50497): –Entrada:
(2/2024/560229). Con arreglo a lo dispuesto a los art. 279 Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital. Y art. 366 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Analicemos por separado, y en conjunto, los documentos han de ser objeto de
Depósito, con arreglo a ambas disposiciones legales:
3.1 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital:
Artículo 279.

Depósito de las cuentas.

1. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los
administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil
del domicilio social, certificación dé los acuerdos de la junta de socios de aprobación de
dichas cuentas, debidamente firmadas. y de aplicación del resultado, así como, en su
caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de
ellas. Los administradores presentarán también el informe de gestión, que incluirá,
cuando proceda, el estado de información no financiera, y el informe del auditor, cuando
la sociedad esté obligada a auditoria por una disposición legal o esta se hubiera
acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el
nombramiento de auditor en el Registro Mercantil.
2. Si alguno o varios de los documentos que integran las cuentas anuales se
hubieran formulado en forma abreviada, se hará constar así en la certificación, con
expresión de la causa.
Resulta totalmente clara la redacción de la norma, se debe exigir que se acompañe
el Informe de auditor: “cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición
legal o esta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se
hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil.”
3.2 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro Mercantil.
Artículo 366.

Documentos a depositar,

1.º Solicitud firmada por el presentante.
2.º Certificación del acuerdo del órgano social competente confirmas legitimadas
notarialmente que contenga el acuerdo de aprobación de las cuentas y de la aplicación
del resultado.
La certificación contendrá todas las circunstancias exigidas por el artículo 112 de
este Reglamento y expresará si las cuentas han sido formuladas de forma abreviada,
expresando, en tal caso, la causa. La certificación expresará igualmente, bajo fe del
certificante, que las cuentas y el informe de gestión están firmados por todos los
administradores, o si faltare la firma de alguno de ellos se señalará esta circunstancia en
la certificación, con expresa indicación de la causa.
El informe de los auditores de cuentas deberá estar firmado por éstos.
3.º Un ejemplar de las cuentas anuales, debidamente identificado en la certificación
a que se refiere el número anterior.
4.º Un ejemplar del informe de gestión.

cve: BOE-A-2025-2394
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1. A los efectos del depósito prevenido en el artículo anterior, deberán presentarse
los siguientes documentos: