Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2390)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Alcalá de Henares n.º 3, que suspende la inscripción de un testimonio de un decreto de adjudicación hipotecaria y de un mandamiento de cancelación de cargas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17789
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2390
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación de la registradora de la propiedad de Alcalá de Henares n.º 3, que
suspende la inscripción de un testimonio de un decreto de adjudicación
hipotecaria y de un mandamiento de cancelación de cargas.
En el recurso interpuesto por don O. M. M. contra la calificación de la registradora de
la Propiedad de Alcalá de Henares número 3, doña Emma Rojo Iglesias, que suspende
la inscripción de un testimonio de un decreto de adjudicación hipotecaria y de un
mandamiento de cancelación de cargas por razón de no haberse demandado al tercer
poseedor que inscribió su adquisición antes de la interposición de la demanda ejecutiva,
ni acreditarse que éste inscribió realmente después del tal hecho, ya que no se expresa
la fecha de interposición de la demanda ejecutiva.
Hechos
I
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Alcalá de
Henares número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Mandamiento de Auto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas
librado en Alcalá de Henares, el día 26/09/2022, por el Juzgado de 1.ª Instancia N.º 1,
con número 59/2019 de autos.
cve: BOE-A-2025-2390
Verificable en https://www.boe.es
En el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcalá de Henares se tramitó el
procedimiento de ejecución hipotecaria número 59/2019 a instancia de «Avalmadrid
Sociedad de Garantía Recíproca, S.A.» frente a las sociedades «Avance Arquitectónico,
S.L.» y «Gestión Patrimonial Inmobiliaria Segundo Milenio, S.L.», como demandados.
La demanda ejecutiva se presentó en el año 2019, constando en ese momento
inscrita la finca hipotecada a favor de la sociedad «Cooperativa Inmobiliaria del Centro,
Sociedad Cooperativa Madrileña» desde el día 17 de julio de 2018.
En dicho procedimiento se dictaron, el día 28 de abril y 26 de septiembre de 2022,
sendos decretos aprobación del remate y de adjudicación por los que se acordó
adjudicar la finca hipotecada a don O. M. M. como mejor postor.
Se expidieron los correspondientes testimonios de los decretos de adjudicación
hipotecaria y también el mandamiento de cancelación de cargas por el indicado Juzgado
de Primera Instancia de Alcalá de Henares número 1, ambos de fecha 19 de octubre
de 2022, en los que se hacía constar solo que las expresadas sociedades «Avance
Arquitectónico, S.L.» y «Gestión Patrimonial Inmobiliaria Segundo Milenio, S.L.» habían
sido demandados y requeridos de pago, sin hacer mención alguna al indicado adquirente
tercer poseedor, la sociedad «Cooperativa Inmobiliaria del Centro, Sociedad Cooperativa
Madrileña», como demandada o requerida de pago, sino que sólo se indicaba que se le
había notificado la existencia del procedimiento por resolución de fecha 8 de noviembre
de 2019.
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17789
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2390
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación de la registradora de la propiedad de Alcalá de Henares n.º 3, que
suspende la inscripción de un testimonio de un decreto de adjudicación
hipotecaria y de un mandamiento de cancelación de cargas.
En el recurso interpuesto por don O. M. M. contra la calificación de la registradora de
la Propiedad de Alcalá de Henares número 3, doña Emma Rojo Iglesias, que suspende
la inscripción de un testimonio de un decreto de adjudicación hipotecaria y de un
mandamiento de cancelación de cargas por razón de no haberse demandado al tercer
poseedor que inscribió su adquisición antes de la interposición de la demanda ejecutiva,
ni acreditarse que éste inscribió realmente después del tal hecho, ya que no se expresa
la fecha de interposición de la demanda ejecutiva.
Hechos
I
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Alcalá de
Henares número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Mandamiento de Auto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas
librado en Alcalá de Henares, el día 26/09/2022, por el Juzgado de 1.ª Instancia N.º 1,
con número 59/2019 de autos.
cve: BOE-A-2025-2390
Verificable en https://www.boe.es
En el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcalá de Henares se tramitó el
procedimiento de ejecución hipotecaria número 59/2019 a instancia de «Avalmadrid
Sociedad de Garantía Recíproca, S.A.» frente a las sociedades «Avance Arquitectónico,
S.L.» y «Gestión Patrimonial Inmobiliaria Segundo Milenio, S.L.», como demandados.
La demanda ejecutiva se presentó en el año 2019, constando en ese momento
inscrita la finca hipotecada a favor de la sociedad «Cooperativa Inmobiliaria del Centro,
Sociedad Cooperativa Madrileña» desde el día 17 de julio de 2018.
En dicho procedimiento se dictaron, el día 28 de abril y 26 de septiembre de 2022,
sendos decretos aprobación del remate y de adjudicación por los que se acordó
adjudicar la finca hipotecada a don O. M. M. como mejor postor.
Se expidieron los correspondientes testimonios de los decretos de adjudicación
hipotecaria y también el mandamiento de cancelación de cargas por el indicado Juzgado
de Primera Instancia de Alcalá de Henares número 1, ambos de fecha 19 de octubre
de 2022, en los que se hacía constar solo que las expresadas sociedades «Avance
Arquitectónico, S.L.» y «Gestión Patrimonial Inmobiliaria Segundo Milenio, S.L.» habían
sido demandados y requeridos de pago, sin hacer mención alguna al indicado adquirente
tercer poseedor, la sociedad «Cooperativa Inmobiliaria del Centro, Sociedad Cooperativa
Madrileña», como demandada o requerida de pago, sino que sólo se indicaba que se le
había notificado la existencia del procedimiento por resolución de fecha 8 de noviembre
de 2019.