Ministerio de Juventud E Infancia. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-2414)
Orden JUI/119/2025, de 6 de febrero, por la que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud, a las entidades locales afectadas por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17927
i) Puesta en marcha de servicios especializados, incluyendo todos aquellos gastos
que se derivan de una actividad complementaria a la atención directa de las personas,
como entidades que acreditan a familias de acogida, de intervención y seguimiento del
servicio, trámites administrativos, portales web con información en idiomas y líneas de
atención telefónica, entre otros. En este sentido, se incluirán informaciones de lectura
fácil y en formatos universalmente accesibles.
j) Cualquier otra intervención o prestación económica o de servicio, necesaria para
la atención de menores en situación de vulnerabilidad.
k) Otras medidas que las entidades beneficiarias, a través de la colaboración,
cooperación y coordinación entre las Administraciones públicas que configuran los
sistemas de protección de la infancia, adolescencia y juventud, consideren
imprescindibles y urgentes para atender a las personas en situación de vulnerabilidad
por motivos de la crisis, y sean debidamente justificadas.
Artículo 5.
Gastos subvencionables.
1. Con estas subvenciones podrán financiarse los gastos de personal, corrientes y
de inversión derivados de la ejecución de los proyectos de actuaciones aprobados y
entre los que se incluyen los siguientes:
a) Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles.
b) Obras para la recuperación de inmuebles dañados o para la adecuación de los
espacios necesarios para llevar a cabo las actuaciones.
c) Adquisición o construcción de bienes inmuebles, cuando no sea posible la
recuperación de inmuebles dañados.
d) Adquisición de bienes o materiales de naturaleza inventariable para la sustitución
de bienes o materiales de naturaleza inventariable que se hayan visto afectados por la
DANA. En el caso de bienes inventariables, según lo previsto en el artículo 31.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el periodo durante el cual la entidad beneficiaria
deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no
podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a
dos años para el resto de bienes.
e) Suministros: energía, agua, gas y combustible.
f) Gastos derivados de las pólizas de seguros.
g) Comunicación: telefonía, internet, correo, mensajería y similares.
h) Material no inventariable.
i) Gastos de desplazamiento y/o manutención.
j) Contratación de los servicios necesarios para la realización de las actuaciones.
k) Costes salariales derivados del nombramiento o contratación de personal. Las
retribuciones brutas anuales del personal imputables a la subvención no podrán exceder
en ningún caso de las tablas salariales actualizadas para los diferentes grupos
profesionales del convenio colectivo que resulte de aplicación en cada caso.
a) Los gastos de amortización de los bienes inventariables.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, recargos y sanciones
administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el
artículo 31.7.a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Se entenderán como gastos derivados de la ejecución de actuaciones los que
incluyan los costes directos de la actividad y los derivados de la gestión, la
administración y el personal de esta. En ningún caso serán subvencionables los gastos
para premios, ya sean en metálico o en especie.
4. Serán subvencionables los gastos estrictamente necesarios para el desarrollo de
las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003,
cve: BOE-A-2025-2414
Verificable en https://www.boe.es
2. Respecto a los gastos relacionados en el apartado anterior, en ningún caso
serán subvencionables:
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17927
i) Puesta en marcha de servicios especializados, incluyendo todos aquellos gastos
que se derivan de una actividad complementaria a la atención directa de las personas,
como entidades que acreditan a familias de acogida, de intervención y seguimiento del
servicio, trámites administrativos, portales web con información en idiomas y líneas de
atención telefónica, entre otros. En este sentido, se incluirán informaciones de lectura
fácil y en formatos universalmente accesibles.
j) Cualquier otra intervención o prestación económica o de servicio, necesaria para
la atención de menores en situación de vulnerabilidad.
k) Otras medidas que las entidades beneficiarias, a través de la colaboración,
cooperación y coordinación entre las Administraciones públicas que configuran los
sistemas de protección de la infancia, adolescencia y juventud, consideren
imprescindibles y urgentes para atender a las personas en situación de vulnerabilidad
por motivos de la crisis, y sean debidamente justificadas.
Artículo 5.
Gastos subvencionables.
1. Con estas subvenciones podrán financiarse los gastos de personal, corrientes y
de inversión derivados de la ejecución de los proyectos de actuaciones aprobados y
entre los que se incluyen los siguientes:
a) Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles.
b) Obras para la recuperación de inmuebles dañados o para la adecuación de los
espacios necesarios para llevar a cabo las actuaciones.
c) Adquisición o construcción de bienes inmuebles, cuando no sea posible la
recuperación de inmuebles dañados.
d) Adquisición de bienes o materiales de naturaleza inventariable para la sustitución
de bienes o materiales de naturaleza inventariable que se hayan visto afectados por la
DANA. En el caso de bienes inventariables, según lo previsto en el artículo 31.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el periodo durante el cual la entidad beneficiaria
deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no
podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a
dos años para el resto de bienes.
e) Suministros: energía, agua, gas y combustible.
f) Gastos derivados de las pólizas de seguros.
g) Comunicación: telefonía, internet, correo, mensajería y similares.
h) Material no inventariable.
i) Gastos de desplazamiento y/o manutención.
j) Contratación de los servicios necesarios para la realización de las actuaciones.
k) Costes salariales derivados del nombramiento o contratación de personal. Las
retribuciones brutas anuales del personal imputables a la subvención no podrán exceder
en ningún caso de las tablas salariales actualizadas para los diferentes grupos
profesionales del convenio colectivo que resulte de aplicación en cada caso.
a) Los gastos de amortización de los bienes inventariables.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, recargos y sanciones
administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el
artículo 31.7.a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Se entenderán como gastos derivados de la ejecución de actuaciones los que
incluyan los costes directos de la actividad y los derivados de la gestión, la
administración y el personal de esta. En ningún caso serán subvencionables los gastos
para premios, ya sean en metálico o en especie.
4. Serán subvencionables los gastos estrictamente necesarios para el desarrollo de
las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003,
cve: BOE-A-2025-2414
Verificable en https://www.boe.es
2. Respecto a los gastos relacionados en el apartado anterior, en ningún caso
serán subvencionables: