Ministerio de Juventud E Infancia. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-2414)
Orden JUI/119/2025, de 6 de febrero, por la que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud, a las entidades locales afectadas por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Municipio
Provincia
Sec. III. Pág. 17926
Importe (euros)
68
Sollana.
Valencia.
395.871
69
Sot de Chera.
Valencia.
349.455
70
Sueca.
Valencia.
634.914
71
Tavernes de la Valldigna.
Valencia.
533.588
72
Torrent.
Valencia.
1.556.232
73
Turís.
Valencia.
433.669
74
Utiel.
Valencia.
813.092
75
Vilamarxant.
Valencia.
601.609
76
Xirivella.
Valencia.
866.174
77
València.
Valencia.
801.682
78
Yátova.
Valencia.
366.859
Total.
Artículo 4.
46.641.294
Actuaciones a subvencionar.
a) Información, orientación, asesoramiento y apoyo a la gestión que agilice y facilite
el acceso efectivo y equitativo a los recursos destinados al apoyo a la infancia, la
adolescencia y la juventud.
b) Actuaciones de respuesta inmediata a personas menores de edad que hayan
podido quedar en situación de desamparo como consecuencia de la situación de
emergencia o catástrofe.
c) Implementación de programas de atención psicosocial a la infancia, la
adolescencia y la juventud de emergencia en las zonas más gravemente afectadas.
d) Actuaciones de emergencia sobre recursos residenciales para niños, niñas y
adolescentes en situación de desamparo para su inmediata recuperación, incluyendo el
alojamiento, manutención, limpieza del espacio y mantenimiento en residencias, centros
de protección o centros públicos, privados o de entidades sociales o en cualquier otro
espacio que se haya considerado idóneo.
e) Ayuda a las familias acogedoras o entidades sociales que realicen actuaciones
vinculadas a la protección de las personas menores de edad afectadas.
f) Inversiones de urgencia para la recuperación de instalaciones y zonas de
participación, socialización y ocio público de niños, niñas, adolescentes y juventud, así
como albergues y campamentos juveniles, dañados por la catástrofe, así como la
sustitución de materiales dañados por la emergencia en recursos socioeducativos
destinados a niños, niñas, adolescentes y juventud.
g) Refuerzo de actuaciones integrales en el ámbito de la protección a la infancia y
la adolescencia, para garantizar la atención y facilitar los cuidados, el apoyo y la
vinculación al entorno, con especial atención a los y las menores en situación de
desamparo.
h) Fomento y coordinación de la cooperación social, para canalizar y garantizar la
eficacia de las actitudes solidarias y acción voluntaria, así como prestación de
colaboración económica a entidades de iniciativa social, en el refuerzo de prestaciones
básicas de servicios sociales, para dar respuesta adecuada en esta situación de
excepcionalidad y urgencia social en el ámbito de actuación de la infancia, la
adolescencia y la juventud.
cve: BOE-A-2025-2414
Verificable en https://www.boe.es
Según lo indicado en el artículo 78.4 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de
noviembre, se entenderán como gastos subvencionables los vinculados a la ejecución de
las siguientes actuaciones:
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Municipio
Provincia
Sec. III. Pág. 17926
Importe (euros)
68
Sollana.
Valencia.
395.871
69
Sot de Chera.
Valencia.
349.455
70
Sueca.
Valencia.
634.914
71
Tavernes de la Valldigna.
Valencia.
533.588
72
Torrent.
Valencia.
1.556.232
73
Turís.
Valencia.
433.669
74
Utiel.
Valencia.
813.092
75
Vilamarxant.
Valencia.
601.609
76
Xirivella.
Valencia.
866.174
77
València.
Valencia.
801.682
78
Yátova.
Valencia.
366.859
Total.
Artículo 4.
46.641.294
Actuaciones a subvencionar.
a) Información, orientación, asesoramiento y apoyo a la gestión que agilice y facilite
el acceso efectivo y equitativo a los recursos destinados al apoyo a la infancia, la
adolescencia y la juventud.
b) Actuaciones de respuesta inmediata a personas menores de edad que hayan
podido quedar en situación de desamparo como consecuencia de la situación de
emergencia o catástrofe.
c) Implementación de programas de atención psicosocial a la infancia, la
adolescencia y la juventud de emergencia en las zonas más gravemente afectadas.
d) Actuaciones de emergencia sobre recursos residenciales para niños, niñas y
adolescentes en situación de desamparo para su inmediata recuperación, incluyendo el
alojamiento, manutención, limpieza del espacio y mantenimiento en residencias, centros
de protección o centros públicos, privados o de entidades sociales o en cualquier otro
espacio que se haya considerado idóneo.
e) Ayuda a las familias acogedoras o entidades sociales que realicen actuaciones
vinculadas a la protección de las personas menores de edad afectadas.
f) Inversiones de urgencia para la recuperación de instalaciones y zonas de
participación, socialización y ocio público de niños, niñas, adolescentes y juventud, así
como albergues y campamentos juveniles, dañados por la catástrofe, así como la
sustitución de materiales dañados por la emergencia en recursos socioeducativos
destinados a niños, niñas, adolescentes y juventud.
g) Refuerzo de actuaciones integrales en el ámbito de la protección a la infancia y
la adolescencia, para garantizar la atención y facilitar los cuidados, el apoyo y la
vinculación al entorno, con especial atención a los y las menores en situación de
desamparo.
h) Fomento y coordinación de la cooperación social, para canalizar y garantizar la
eficacia de las actitudes solidarias y acción voluntaria, así como prestación de
colaboración económica a entidades de iniciativa social, en el refuerzo de prestaciones
básicas de servicios sociales, para dar respuesta adecuada en esta situación de
excepcionalidad y urgencia social en el ámbito de actuación de la infancia, la
adolescencia y la juventud.
cve: BOE-A-2025-2414
Verificable en https://www.boe.es
Según lo indicado en el artículo 78.4 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de
noviembre, se entenderán como gastos subvencionables los vinculados a la ejecución de
las siguientes actuaciones: