Ministerio de Juventud E Infancia. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-2414)
Orden JUI/119/2025, de 6 de febrero, por la que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud, a las entidades locales afectadas por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17923

la defensa del interés general, materializado en la necesidad de financiar las actuaciones
para paliar los daños provocados por la DANA.
Esta norma es además necesaria y eficaz para el fortalecimiento de las capacidades
de los sistemas de protección de la infancia, adolescencia y juventud y, en especial,
detalla la regulación de las subvenciones dirigidas a los municipios.
Asimismo, es acorde con el principio de seguridad jurídica a las distintas
Administraciones implicadas, y la orden se articula de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico nacional, especialmente el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de
noviembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.
Se da cumplimiento al principio de transparencia al quedar claramente delimitados su
alcance y objetivos, así como al haber sido sometida al trámite de audiencia e
información públicas.
Finalmente, la orden cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la
regulación imprescindible para la mejor gestión de las subvenciones, así como con el
principio de eficiencia, al no existir otras medidas menos restrictivas de derechos, o que
impongan menos obligaciones al destinatario. Este gasto público es delimitado y tiene
carácter extraordinario, no comprometiendo en ningún caso la estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera del Ministerio de Juventud e Infancia.
En la tramitación de esta orden se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado
en el Ministerio de Juventud e Infancia y del Ministerio de Hacienda.
Esta orden se dicta en el ejercicio de las competencias constitucionalmente
reservadas al Estado, al amparo de los siguientes artículos de la Constitución Española:
149.1.1.ª, que establece la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las
condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de
los derechos; y 149.1.13.ª, que establece la competencia exclusiva del Estado para
regular las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 78.13 del Real Decretoley 7/2024, de 11 de noviembre, dispongo:
Artículo 1.

Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto el regular las subvenciones para entidades locales
recogidas en el artículo 78 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que
se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata,
reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en
Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024.
2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas
financiarán prestaciones básicas en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la
juventud como medidas de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada
en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios.

Las subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el Real
Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, en esta orden y en las resoluciones de
concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su
reglamento, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y
concurrencia, así como supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás
disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

cve: BOE-A-2025-2414
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Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.