Ministerio de Juventud E Infancia. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-2414)
Orden JUI/119/2025, de 6 de febrero, por la que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud, a las entidades locales afectadas por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17922

II
El Ministerio de Juventud e Infancia es el departamento encargado de la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en materia de juventud y de protección de las
personas menores de edad de acuerdo con el Real Decreto 829/2023, de 20 de
noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Para ello, se
desarrollan diversas actuaciones entre las cuales destacan la promoción de programas
en el ámbito relativo a la infancia, la adolescencia y la juventud y el fomento de la
cooperación con otras entidades, tanto públicas como privadas.
El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, fijó como órgano superior del
Ministerio de Juventud e Infancia a la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, de la
que depende la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia. De
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que
se desarrolla la estructura básica del Departamento, y en particular, le corresponde a la
Secretaría de Estado de Juventud e Infancia el impulso de la cooperación institucional e
interterritorial a través de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la
Adolescencia.
Asimismo, el artículo 2.6 del Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, adscribió al
Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, el organismo
autónomo Instituto de la Juventud. De acuerdo con su Estatuto, aprobado mediante el
Real Decreto 486/2005 de 4 de mayo, el organismo propicia la participación libre y eficaz
de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, entre
otros.
Dentro de las actuaciones en ejecución de la política en materia de juventud y de
protección de las personas menores de edad, resulta necesario el apoyo a entidades
locales. Estas entidades, como Administración local, se han visto directamente afectadas
por la catástrofe, a la vez que ostentan una posición privilegiada de cercanía y
seguimiento de la ciudadanía que hacen que su actuación sea idónea e imprescindible
para canalizar los fondos que afectan a la infancia, adolescencia y juventud en el
ejercicio de sus competencias y en el desarrollo de programas en el ámbito local.
El artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 66 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establece que podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones cuyo
otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango
legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de
acuerdo con su propia normativa.
Esta orden regula las subvenciones para entidades locales recogidas en el
artículo 78 del citado Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, para financiar
prestaciones básicas en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud como
medidas de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios.
Las subvenciones objeto de esta orden no se encuentran contenidas en el Plan
Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Juventud e Infancia para los años 2024
a 2026, aprobado por Orden de 27 de junio de 2024, dado que responden a una
situación extraordinaria.
Las subvenciones que se regulan en esta orden no tienen carácter de ayuda de
Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y las características de
las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.
III
Esta orden es congruente con los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, adecuándose al principio de necesidad y eficacia, por

cve: BOE-A-2025-2414
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Núm. 34