Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2362)
Resolución de 30 de enero de 2025, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Endesa, para la III Edición del Proyecto Marcos de Mira.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17576
talleres del Museo Nacional del Prado con el fin de fomentar el acceso al arte y la cultura
a personas en situación de vulnerabilidad social. La actividad educativa, que
comprenderá paseos estéticos y taller de creación, se desarrollará con cada entidad en
una sesión en el Museo Nacional del Prado con dos educadoras formadas
específicamente para el desarrollo de esta iniciativa.
1.2 Fundación Endesa y el Museo Nacional del Prado acuerdan el desarrollo
conjunto del Proyecto en los términos y condiciones que se establecen en este convenio.
Se acompaña al presente documento, como anexo I, firmado por ambas Partes y
formando parte integrante del mismo, descripción detallada y desglose presupuestario
del Proyecto.
Segunda.
Obligaciones de las Partes.
Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones de las Partes contenidas en el
presente convenio:
2.1
Son obligaciones de ambas Partes:
– Actuar de buena fe y con la mayor diligencia en la realización de todas las
actividades que integran el Proyecto, particularmente, en los términos establecidos en
este convenio.
2.2
Son obligaciones de Fundación Endesa:
– Colaborar en la organización y ejecución del Proyecto de común acuerdo con el
Museo Nacional del Prado.
– Realizar la aportación económica (según se define más adelante) al Proyecto en
los términos estipulados en la cláusula tercera del convenio.
2.3
Son obligaciones del Museo Nacional del Prado:
– Realizar el diseño, coordinación, gestión de inscripciones, ejecución y seguimiento
del Proyecto.
– La adecuada gestión de la aportación económica obtenida para el desarrollo del
Proyecto.
– Facilitar a Fundación Endesa reportes mensuales relacionados con el Proyecto,
según el formato consensuado con el Área de Educación del Museo Nacional del Prado,
que se acompaña al presente documento como anexo IV.
– La difusión de la colaboración de Fundación Endesa en los términos previstos en
el anexo II del convenio, así como facilitar a Fundaciín Endesa los derechos y beneficios
relacionados en el citado anexo.
– El reporte de los indicadores determinados para el Proyecto (KPIs), recogidos en
el anexo III.
– La presentación a Fundación Endesa, dentro de los sesenta días siguientes a la
finalización del Proyecto, de la Memoria de actividades y el Informe de Cuentas del
Proyecto.
3.1 Fundación Endesa colaborará con la financiación del Proyecto mediante la
entrega de una única aportación económica de cincuenta mil euros (50.000 €) (en
adelante, «la Aportación Económica»).
cve: BOE-A-2025-2362
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Aportación económica.
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17576
talleres del Museo Nacional del Prado con el fin de fomentar el acceso al arte y la cultura
a personas en situación de vulnerabilidad social. La actividad educativa, que
comprenderá paseos estéticos y taller de creación, se desarrollará con cada entidad en
una sesión en el Museo Nacional del Prado con dos educadoras formadas
específicamente para el desarrollo de esta iniciativa.
1.2 Fundación Endesa y el Museo Nacional del Prado acuerdan el desarrollo
conjunto del Proyecto en los términos y condiciones que se establecen en este convenio.
Se acompaña al presente documento, como anexo I, firmado por ambas Partes y
formando parte integrante del mismo, descripción detallada y desglose presupuestario
del Proyecto.
Segunda.
Obligaciones de las Partes.
Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones de las Partes contenidas en el
presente convenio:
2.1
Son obligaciones de ambas Partes:
– Actuar de buena fe y con la mayor diligencia en la realización de todas las
actividades que integran el Proyecto, particularmente, en los términos establecidos en
este convenio.
2.2
Son obligaciones de Fundación Endesa:
– Colaborar en la organización y ejecución del Proyecto de común acuerdo con el
Museo Nacional del Prado.
– Realizar la aportación económica (según se define más adelante) al Proyecto en
los términos estipulados en la cláusula tercera del convenio.
2.3
Son obligaciones del Museo Nacional del Prado:
– Realizar el diseño, coordinación, gestión de inscripciones, ejecución y seguimiento
del Proyecto.
– La adecuada gestión de la aportación económica obtenida para el desarrollo del
Proyecto.
– Facilitar a Fundación Endesa reportes mensuales relacionados con el Proyecto,
según el formato consensuado con el Área de Educación del Museo Nacional del Prado,
que se acompaña al presente documento como anexo IV.
– La difusión de la colaboración de Fundación Endesa en los términos previstos en
el anexo II del convenio, así como facilitar a Fundaciín Endesa los derechos y beneficios
relacionados en el citado anexo.
– El reporte de los indicadores determinados para el Proyecto (KPIs), recogidos en
el anexo III.
– La presentación a Fundación Endesa, dentro de los sesenta días siguientes a la
finalización del Proyecto, de la Memoria de actividades y el Informe de Cuentas del
Proyecto.
3.1 Fundación Endesa colaborará con la financiación del Proyecto mediante la
entrega de una única aportación económica de cincuenta mil euros (50.000 €) (en
adelante, «la Aportación Económica»).
cve: BOE-A-2025-2362
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Aportación económica.