Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2343)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Lora del Río, por la que se suspende la inscripción de una sentencia desestimatoria de recurso interpuesto contra sentencia de Juzgado de Primera Instancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17423
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2343
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Lora del Río, por la que se
suspende la inscripción de una sentencia desestimatoria de recurso
interpuesto contra sentencia de Juzgado de Primera Instancia.
En el recurso interpuesto por don L. M. P. N., abogado, en nombre y representación
de don A. S. R., contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Lora del
Río, don Eliseo Medina Fuentes, por la que se suspende la inscripción de una sentencia
desestimatoria de recurso interpuesto contra sentencia de Juzgado de Primera Instancia.
Hechos
Mediante sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla,
de fecha 16 de mayo de 2005, se desestima el recurso interpuesto por don L. S. L.
contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1
de Lora del Río en los autos número 318/2003 con fecha 28 de enero de 2004 y se
confirma la misma, con expresa imposición de costas de la alzada a la parte apelante.
Según resulta de los antecedentes de hecho de esta sentencia, por el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lora del Río y en los autos de juicio verbal
número 318/2003, en los que es parte demandante don L. S. L. y parte demandada
don R. y don A. S. R. se dictó sentencia con fecha 28 de enero de 2004, que contiene el
siguiente fallo: «Que desestimando la demanda presentada por la Sra. Procuradora de
los Tribunales D.ª M. A. O. A. en nombre y representación de D. L. S. L., contra D. R.
y D. A., bajo la representación de la Sra. Procuradora de los Tribunales D.ª P. G. G.,
absuelvo a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra, con
imposición a D. L. S. L. de las costas de este procedimiento», y notificada a las partes
esta resolución, se interpuso contra ella recurso de apelación.
De los fundamentos de Derecho de esta sentencia resulta, por otra parte, que en
dicho procedimiento se ejercita la acción contemplada en el número 7 del artículo 250 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, la instada por el titular de un derecho real, en
este caso la propiedad, inscrito en el Registro de la Propiedad, para la efectividad de su
derecho contra quien se opone a él o perturba su ejercicio, sin disponer de título inscrito
o perturbe su ejercicio.
Para resolver la cuestión, según la sentencia, se debe partir de que nuestro Registro
de la Propiedad no da fe de las circunstancias materiales de la finca cuya titularidad se
tiene inscrita, y en el caso de autos, la acción ejercitada (frente a la supuesta ocupación
por el demandado de parte de la finca del actor), se ejercita contra otro titular inscrito de
unas parcelas colindantes, el cual alega que la finca del actor no comprende
materialmente la parte de terreno que según la demanda está ocupando el demandado.
Sigue diciendo la sentencia que, si partimos de que el Registro de la Propiedad no da
fe y no es oponible frente a terceros las circunstancias materiales de la finca cuya
titularidad se esgrime en el procedimiento, y el demandado, supuesto perturbador, es
también titular de la finca colindante y afirma que la titularidad registral de su finca
colindante le da plenos derechos sobre la supuesta parte ocupada, porque forma parte
integrante de su finca, se puede afirmar que no cabe estimar el recurso interpuesto,
cve: BOE-A-2025-2343
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I
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17423
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2343
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Lora del Río, por la que se
suspende la inscripción de una sentencia desestimatoria de recurso
interpuesto contra sentencia de Juzgado de Primera Instancia.
En el recurso interpuesto por don L. M. P. N., abogado, en nombre y representación
de don A. S. R., contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Lora del
Río, don Eliseo Medina Fuentes, por la que se suspende la inscripción de una sentencia
desestimatoria de recurso interpuesto contra sentencia de Juzgado de Primera Instancia.
Hechos
Mediante sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla,
de fecha 16 de mayo de 2005, se desestima el recurso interpuesto por don L. S. L.
contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1
de Lora del Río en los autos número 318/2003 con fecha 28 de enero de 2004 y se
confirma la misma, con expresa imposición de costas de la alzada a la parte apelante.
Según resulta de los antecedentes de hecho de esta sentencia, por el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lora del Río y en los autos de juicio verbal
número 318/2003, en los que es parte demandante don L. S. L. y parte demandada
don R. y don A. S. R. se dictó sentencia con fecha 28 de enero de 2004, que contiene el
siguiente fallo: «Que desestimando la demanda presentada por la Sra. Procuradora de
los Tribunales D.ª M. A. O. A. en nombre y representación de D. L. S. L., contra D. R.
y D. A., bajo la representación de la Sra. Procuradora de los Tribunales D.ª P. G. G.,
absuelvo a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra, con
imposición a D. L. S. L. de las costas de este procedimiento», y notificada a las partes
esta resolución, se interpuso contra ella recurso de apelación.
De los fundamentos de Derecho de esta sentencia resulta, por otra parte, que en
dicho procedimiento se ejercita la acción contemplada en el número 7 del artículo 250 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, la instada por el titular de un derecho real, en
este caso la propiedad, inscrito en el Registro de la Propiedad, para la efectividad de su
derecho contra quien se opone a él o perturba su ejercicio, sin disponer de título inscrito
o perturbe su ejercicio.
Para resolver la cuestión, según la sentencia, se debe partir de que nuestro Registro
de la Propiedad no da fe de las circunstancias materiales de la finca cuya titularidad se
tiene inscrita, y en el caso de autos, la acción ejercitada (frente a la supuesta ocupación
por el demandado de parte de la finca del actor), se ejercita contra otro titular inscrito de
unas parcelas colindantes, el cual alega que la finca del actor no comprende
materialmente la parte de terreno que según la demanda está ocupando el demandado.
Sigue diciendo la sentencia que, si partimos de que el Registro de la Propiedad no da
fe y no es oponible frente a terceros las circunstancias materiales de la finca cuya
titularidad se esgrime en el procedimiento, y el demandado, supuesto perturbador, es
también titular de la finca colindante y afirma que la titularidad registral de su finca
colindante le da plenos derechos sobre la supuesta parte ocupada, porque forma parte
integrante de su finca, se puede afirmar que no cabe estimar el recurso interpuesto,
cve: BOE-A-2025-2343
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