Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Hidrocarburos. Permisos de explotación. (BOE-A-2025-2360)
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la ejecución del sondeo Viura-3A localizado en la concesión de explotación de hidrocarburos «Viura».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17565
h) Estudios de velocidad, en soporte digital en formato de datos ASCII o
Excel (Checkshot) o SEG-Y (VSP) y PDF o compatible con MS Office.
Igualmente, se remitirá cualquier otro informe realizado sobre dicho sondeo como
pueden ser informes de implantación, informes de abandono, de instalaciones auxiliares,
de descripción de testigos, geoquímicos, paleontológicos, de análisis petrográficos, etc.
2. Las muestras de testigos y ripios de la perforación deberán ponerse a
disposición del Instituto Geológico y Minero de España, en las condiciones y con los
requisitos que éste pudiese establecer, para la incorporación, en su caso, a su archivo
litológico.
Duodécimo.
Revocación.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se reserva el
derecho de realizar las pruebas que estime convenientes y podrá dejar sin efecto la
presente resolución ante el incumplimiento de las condiciones establecidas en la misma,
así como de cualquier otra normativa que sea de aplicación.
Decimotercero.
Otras autorizaciones.
Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de aquellas otras
autorizaciones, licencias o permisos que los trabajos, construcciones e instalaciones
necesarios para el desarrollo objeto de la misma pudieran requerir por razones fiscales,
de ordenación del territorio y urbanismo, de protección de medio ambiente, exigencia de
la correspondiente legislación sectorial o seguridad para personas y bienes, o en
relación, en su caso, con sus trabajos auxiliares y complementarios.
Decimocuarto.
Canon de superficie.
Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones fiscales o tributarias, los titulares
deberán proceder al pago del canon de superficie en los términos establecidos en la
Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no
tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, a
no ser que se encuentren en uno de los supuestos de excepción contemplados en el
apartado 10 del artículo 21 de la citada ley. Salvo prueba en contrario por parte de dichos
titulares en el plazo de diez días desde la notificación de la presente resolución, la
Dirección General de Política Energética y Minas entenderá devengada la tasa
correspondiente a la tarifa tercera y notificará tal devengo al órgano competente para su
recaudación.
Decimoquinto.
Eficacia.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
del artículo 62.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Madrid, 24 de enero de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-2360
Verificable en https://www.boe.es
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su notificación a los
interesados.
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Viernes 7 de febrero de 2025
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h) Estudios de velocidad, en soporte digital en formato de datos ASCII o
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Igualmente, se remitirá cualquier otro informe realizado sobre dicho sondeo como
pueden ser informes de implantación, informes de abandono, de instalaciones auxiliares,
de descripción de testigos, geoquímicos, paleontológicos, de análisis petrográficos, etc.
2. Las muestras de testigos y ripios de la perforación deberán ponerse a
disposición del Instituto Geológico y Minero de España, en las condiciones y con los
requisitos que éste pudiese establecer, para la incorporación, en su caso, a su archivo
litológico.
Duodécimo.
Revocación.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se reserva el
derecho de realizar las pruebas que estime convenientes y podrá dejar sin efecto la
presente resolución ante el incumplimiento de las condiciones establecidas en la misma,
así como de cualquier otra normativa que sea de aplicación.
Decimotercero.
Otras autorizaciones.
Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de aquellas otras
autorizaciones, licencias o permisos que los trabajos, construcciones e instalaciones
necesarios para el desarrollo objeto de la misma pudieran requerir por razones fiscales,
de ordenación del territorio y urbanismo, de protección de medio ambiente, exigencia de
la correspondiente legislación sectorial o seguridad para personas y bienes, o en
relación, en su caso, con sus trabajos auxiliares y complementarios.
Decimocuarto.
Canon de superficie.
Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones fiscales o tributarias, los titulares
deberán proceder al pago del canon de superficie en los términos establecidos en la
Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no
tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, a
no ser que se encuentren en uno de los supuestos de excepción contemplados en el
apartado 10 del artículo 21 de la citada ley. Salvo prueba en contrario por parte de dichos
titulares en el plazo de diez días desde la notificación de la presente resolución, la
Dirección General de Política Energética y Minas entenderá devengada la tasa
correspondiente a la tarifa tercera y notificará tal devengo al órgano competente para su
recaudación.
Decimoquinto.
Eficacia.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
del artículo 62.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Madrid, 24 de enero de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
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Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su notificación a los
interesados.