Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Hidrocarburos. Permisos de explotación. (BOE-A-2025-2360)
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la ejecución del sondeo Viura-3A localizado en la concesión de explotación de hidrocarburos «Viura».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Viernes 7 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17564

de hidrocarburos, el operador está obligado a comunicar a la Dirección General de
Política Energética y Minas el inicio de la explotación de un nuevo sondeo productivo,
procediéndose de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 para la determinación de
los nuevos perímetros, previa realización de las comprobaciones pertinentes.
Noveno.

Vigencia.

La vigencia de esta autorización será de tres años contados a partir de su
notificación a los interesados.
Décimo. Información y seguimiento.
1. Sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas en el Real
Decreto 765/2017, de 21 de julio y en la Resolución de 14 de diciembre de 2015, de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente, así como cuantas otras obligaciones de
información pudieran ser exigibles, durante la perforación de los sondeos, se remitirán a
la Dirección General de Política Energética y Minas y al Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en La Rioja, los informes a que hace referencia el
artículo 11.1.3, apartados f) y g), del Reglamento de la Ley sobre Investigación y
Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 aprobado por el Real
Decreto 2362/1976, de 30 de julio.
Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1 de dicho reglamento, los
titulares del permiso están obligados a proporcionar al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico la información que este les solicite, que podrá,
asimismo, realizar las comprobaciones que estime oportunas.
2. Se remitirá copia a la Dirección General de Política Energética y Minas de toda la
documentación relativa al cumplimiento de las prescripciones anteriores frente a
organismos ajenos a dicha Dirección General.
Undécimo.

Documentación a incorporar al Archivo Técnico de Hidrocarburos.

1. En un plazo máximo de seis meses desde la terminación de los sondeos y de
acuerdo con lo previsto en el artículo 12.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y los
artículos 11.1.3, apartado h), y 35 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y
Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, se remitirán, en soporte CD o DVD
salvo indicación en otro sentido, los siguientes informes:
a) Ficha resumen del sondeo, en soporte papel y digital (formatos Word, Excel o PDF).
b) Informe (geológico) final del sondeo, en soportes papel y digital en formato PDF
o compatible con MS Office. Las figuras deberán remitirse en formato TIFF, JPEG, GIF.
c) Informe de perforación, en soportes papel y digital en formato PDF o compatible
con MS Office.
d) Composite log, en soporte digital:

e) Masterlog, en los mismos formatos que el Composite log.
f) Diagrafías, en los mismos formatos de datos y de imagen que el Composite log.
Deberán estar separadas en carpetas en función de dicho formato (datos o imagen) y
del run:
– Formato de datos: LAS, LIS, DLIS, con las cabeceras rellenas según formato.
– Formato de imagen: PDS, TIFF o PDF, que incluya la cabecera del registro.
g) Pruebas de producción, en soporte digital en formato Excel y PDF o compatible
con MS Office.

cve: BOE-A-2025-2360
Verificable en https://www.boe.es

– Datos digitales en formato: LAS, LIS, DLIS, con las cabeceras rellenas.
– Imagen en formato TIFF, JPEG, PDF o cualquier otro formato de imagen digital.