Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2339)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 35 a incluir en una nota informativa datos relativos a inscripciones no vigentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Viernes 7 de febrero de 2025

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las propias de la institución registral. Cuando se ajusta a tal finalidad, la publicidad del
contenido de los asientos no requiere el consentimiento del titular ni es tampoco
necesario que se le notifique su cesión o tratamiento, sin perjuicio del derecho de aquel a
ser informado, a su instancia, del nombre o de la denominación y domicilio de las
personas físicas o jurídicas que han recabado información respecto a su persona o
bienes». Por lo tanto, aun existiendo interés legítimo en el conocimiento del contenido de
los libros del Registro, será el registrador el que decida qué datos, por tener la
consideración de sensibles conforme a lo anteriormente expuesto, deberán quedar
excluidos de la información suministrada.
5. En el presente caso, no resulta ni suficientemente acreditado el interés legítimo
del solicitante, ni tampoco la finalidad, al tiempo de la solicitud, por lo que no procede
emitir la certificación en los términos solicitados.
En el caso de que estos dos aspectos sean suficientemente acreditados ante el
registrador, esto no supone que pueda incluirse cualquier dato personal, sino que el
registrador deberá cumplir con la normativa de protección de datos que resulta de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, que sí resulta totalmente aplicable a los recogidos en el Registro.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2025-2339
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 16 de diciembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X