Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2342)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil III de Sevilla a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de fusión de dos sociedades de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Viernes 7 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17413

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2342

Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador mercantil III de Sevilla a inscribir una escritura de elevación a
público de acuerdos sociales de fusión de dos sociedades de responsabilidad
limitada.

En el recurso interpuesto por don Íñigo Fernández de Córdova Claros, notario de
Cádiz, contra la negativa del registrador Mercantil III de Sevilla, don Ignacio Madrid
Alonso, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de fusión de
dos sociedades de responsabilidad limitada.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 12 de julio de 2024 por el notario de Cádiz, don
Íñigo Fernández de Córdova Claros, con el número 1.443 de protocolo, se elevaron a
público los acuerdos sociales de fusión de la sociedad «Artes Modernas de Inversión, SL»
(sociedad absorbente) y la sociedad «Residencia Torreblanca Sevilla, SL», unipersonal
(absorbida), adoptados por unanimidad en junta general universal de cada una de dichas
sociedades el día 30 de junio de 2024. La sociedad absorbida estaba íntegramente
participada por la absorbente.
En dicha escritura, se manifestaba que la fusión se había acordado «de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio (sin
necesidad, por tanto, de informe de administradores ni intervención de expertos) y del
artículo 53 del mismo y, por tanto, sin necesidad de aumento de capital social de la
absorbente (…)». Y se añadía que «a efectos del artículo 9.2 y concordantes del Real
Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, hace constar que la absorbida carece de
trabajadores y que la fusión no produce efecto alguno sobre el empleo de la
absorbente».
II

«Don Juan Ignacio Madrid Alonso, Registrador Mercantil de Registro Mercantil de
Sevilla, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18
del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, certifica que ha
resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y
fundamentos de derecho:
Hechos
Diario/Asiento: 2024/4541
F. presentación: 06/08/2024
Entrada: 1/2024/16265,0
Sociedad: Residencia Torreblanca Sevilla Sociedad Limitada
Hoja: SE-13705

cve: BOE-A-2025-2342
Verificable en https://www.boe.es

Presentada el día 6 de agosto de 2024 copia autorizada de dicha escritura en el
Registro Mercantil de Sevilla, fue objeto de la siguiente nota de calificación: