Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2025-2353)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la encomienda de la redacción del proyecto de construcción y la ejecución de las obras de plataforma del nudo de Arkaute (Tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su conexión con la red ferroviaria en el País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17466
Undécimo.
Que, al amparo de lo reflejado en el «Protocolo entre el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, el Gobierno Vasco, la Diputación Foral de Álava, el
Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF),
ADIF-Alta Velocidad, y la Sociedad Alta Velocidad Vitoria-Gasteizko Abiadura Handia,
para impulsar la llegada de la Alta Velocidad a Vitoria-Gasteiz y la integración del
ferrocarril en la ciudad», ADIF AV ha redactado el «Proyecto básico de la integración del
ferrocarril en Vitoria-Gasteiz, soterramiento y nudo de Arkaute». Dicho proyecto presenta
un importe de 1.122,16 M€, sin IVA y un plazo de ejecución, para la totalidad de las obras,
de 8 años. Dentro del mismo se recoge la tramificación de la actuación en tres tramos:
– Tramo I: Soterramiento de Vitoria (longitud 10 Km). Recoge el soterramiento de la
línea ferroviaria bajo el pasillo ferroviario actual, que atraviesa el municipio de Vitoria, en
su gran mayoría por terrenos urbanos. Incluye el soterramiento de la estación de Vitoria,
generando una nueva edificación que permite la llegada de la Alta Velocidad a la ciudad.
De igual manera incluye la urbanización de la zona liberada, permeabilizando la ciudad
entre norte y sur y generando espacios para la ciudadanía.
– Tramo II: Nudo de Arkaute (longitud 10,7 km). Permite la conexión efectiva de la
línea de alta velocidad vasca con la de línea de alta velocidad del resto del país.
– Tramo III: Conexión con Alsasua y cambiador (longitud 2,4 km). Permite la
conexión de la nueva plataforma con la línea existente. Incluye la ejecución de un
cambiador de ancho que permite el paso de trenes en ancho UIC desde Alsasua hacia la
línea de alta velocidad vasca.
Duodécimo.
Que la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco considera
necesario contribuir al objetivo de construir la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco y
que con este fin manifiesta su voluntad de implicarse en la proyección, ejecución y
dirección facultativa de las obras de plataforma del nudo de Arkaute (tramo II) de la
Integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz en la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco,
desde el reconocimiento de que la realización de dichas obras de interés general
compete y obliga en último término a la Administración General del Estado, a través de la
entidad pública empresarial ADIF AV, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1.a)
de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, la entidad pública empresarial ADIF AV y
la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, consideran
conveniente, por razones de eficacia y oportunidad, y al amparo de la especialidad
prevista en el artículo 6.4 de la Ley del Sector Ferroviario, y conforme a lo dispuesto en el
artículo 47.2.a) la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
suscribir un convenio por el que se encomienda a la Administración General de la
Comunidad Autónoma del País Vasco para que, a través de la utilización de medios y
servicios de ésta Administración Autonómica, se lleve a cabo la redacción del proyecto de
construcción y la ejecución de las obras de plataforma del nudo de Arkaute, tramo II de la
Integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz en la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco.
Por todo ello, la entidad pública empresarial ADIF AV y la Administración General de
la Comunidad Autónoma del País Vasco deciden formalizar el presente convenio de
encomienda para la redacción del proyecto de construcción y ejecución de las obras de
plataforma del nudo de Arkaute (Tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-
cve: BOE-A-2025-2353
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercero.
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17466
Undécimo.
Que, al amparo de lo reflejado en el «Protocolo entre el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, el Gobierno Vasco, la Diputación Foral de Álava, el
Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF),
ADIF-Alta Velocidad, y la Sociedad Alta Velocidad Vitoria-Gasteizko Abiadura Handia,
para impulsar la llegada de la Alta Velocidad a Vitoria-Gasteiz y la integración del
ferrocarril en la ciudad», ADIF AV ha redactado el «Proyecto básico de la integración del
ferrocarril en Vitoria-Gasteiz, soterramiento y nudo de Arkaute». Dicho proyecto presenta
un importe de 1.122,16 M€, sin IVA y un plazo de ejecución, para la totalidad de las obras,
de 8 años. Dentro del mismo se recoge la tramificación de la actuación en tres tramos:
– Tramo I: Soterramiento de Vitoria (longitud 10 Km). Recoge el soterramiento de la
línea ferroviaria bajo el pasillo ferroviario actual, que atraviesa el municipio de Vitoria, en
su gran mayoría por terrenos urbanos. Incluye el soterramiento de la estación de Vitoria,
generando una nueva edificación que permite la llegada de la Alta Velocidad a la ciudad.
De igual manera incluye la urbanización de la zona liberada, permeabilizando la ciudad
entre norte y sur y generando espacios para la ciudadanía.
– Tramo II: Nudo de Arkaute (longitud 10,7 km). Permite la conexión efectiva de la
línea de alta velocidad vasca con la de línea de alta velocidad del resto del país.
– Tramo III: Conexión con Alsasua y cambiador (longitud 2,4 km). Permite la
conexión de la nueva plataforma con la línea existente. Incluye la ejecución de un
cambiador de ancho que permite el paso de trenes en ancho UIC desde Alsasua hacia la
línea de alta velocidad vasca.
Duodécimo.
Que la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco considera
necesario contribuir al objetivo de construir la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco y
que con este fin manifiesta su voluntad de implicarse en la proyección, ejecución y
dirección facultativa de las obras de plataforma del nudo de Arkaute (tramo II) de la
Integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz en la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco,
desde el reconocimiento de que la realización de dichas obras de interés general
compete y obliga en último término a la Administración General del Estado, a través de la
entidad pública empresarial ADIF AV, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1.a)
de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, la entidad pública empresarial ADIF AV y
la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, consideran
conveniente, por razones de eficacia y oportunidad, y al amparo de la especialidad
prevista en el artículo 6.4 de la Ley del Sector Ferroviario, y conforme a lo dispuesto en el
artículo 47.2.a) la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
suscribir un convenio por el que se encomienda a la Administración General de la
Comunidad Autónoma del País Vasco para que, a través de la utilización de medios y
servicios de ésta Administración Autonómica, se lleve a cabo la redacción del proyecto de
construcción y la ejecución de las obras de plataforma del nudo de Arkaute, tramo II de la
Integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz en la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco.
Por todo ello, la entidad pública empresarial ADIF AV y la Administración General de
la Comunidad Autónoma del País Vasco deciden formalizar el presente convenio de
encomienda para la redacción del proyecto de construcción y ejecución de las obras de
plataforma del nudo de Arkaute (Tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-
cve: BOE-A-2025-2353
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Decimotercero.