Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2025-2353)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la encomienda de la redacción del proyecto de construcción y la ejecución de las obras de plataforma del nudo de Arkaute (Tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su conexión con la red ferroviaria en el País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17463
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad suficiente
para formalizar el presente convenio de encomienda, en virtud de ello
EXPONEN
Primero.
Que la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta la
competencia exclusiva en obras públicas de interés comunitario, en ferrocarriles y
transportes terrestres que transcurran por el territorio de la Comunidad Autónoma, así
como las de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica
del País Vasco, y también ostenta la competencia de ordenación del territorio y
urbanismo, conforme señalan los apartados 25, 31, 32 y 33 del artículo 10 del Estatuto
de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.
Que, en el ejercicio de sus competencias, y de su potestad de autoorganización, la
Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante
Ley 6/2004 de 21 de mayo, acordó la creación del ente público de derecho privado «Red
ferroviaria Vasca – Euskal Trenbide Sarea» (ETS), cuyo objeto consiste, entre otros, en
la cooperación técnica en la planificación y programación de las infraestructuras de
transporte ferroviario y en la construcción, conservación, gestión y administración de
dichas infraestructuras.
Segundo.
La Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad (en adelante, ADIF AV) es un
organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, gozando
de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento
de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del Sector Ferroviario, en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación
presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF AV actúa con autonomía de gestión, teniendo
en cuenta, en todo caso, la garantía de interés público, la satisfacción de las
necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia
global del sistema ferroviario.
Esta entidad conforme al artículo 4.1 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre
está facultado para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado o
con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.
Que, de acuerdo con el artículo 6.1. de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del
Sector Ferroviario, corresponde a los administradores de infraestructuras ferroviarias la
aprobación de los proyectos básicos y de construcción de las infraestructuras ferroviarias
de su titularidad, así como su construcción.
Asimismo, el artículo 6.4. de la referida Ley del Sector Ferroviario, determina que
mediante convenio, los administradores de infraestructuras ferroviarias podrán
encomendar a otras administraciones públicas, entidades de derecho público y
sociedades vinculadas o dependientes de estas administraciones, las facultades
correspondientes a la contratación de obras ferroviarias en la Red Ferroviaria de Interés
General; no comprendiendo la encomienda que se pueda efectuar, en ningún caso, la
aprobación del proyecto de construcción, ni afectará a las funciones de supervisión y
recepción de la obra.
cve: BOE-A-2025-2353
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17463
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad suficiente
para formalizar el presente convenio de encomienda, en virtud de ello
EXPONEN
Primero.
Que la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta la
competencia exclusiva en obras públicas de interés comunitario, en ferrocarriles y
transportes terrestres que transcurran por el territorio de la Comunidad Autónoma, así
como las de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica
del País Vasco, y también ostenta la competencia de ordenación del territorio y
urbanismo, conforme señalan los apartados 25, 31, 32 y 33 del artículo 10 del Estatuto
de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.
Que, en el ejercicio de sus competencias, y de su potestad de autoorganización, la
Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante
Ley 6/2004 de 21 de mayo, acordó la creación del ente público de derecho privado «Red
ferroviaria Vasca – Euskal Trenbide Sarea» (ETS), cuyo objeto consiste, entre otros, en
la cooperación técnica en la planificación y programación de las infraestructuras de
transporte ferroviario y en la construcción, conservación, gestión y administración de
dichas infraestructuras.
Segundo.
La Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad (en adelante, ADIF AV) es un
organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, gozando
de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento
de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del Sector Ferroviario, en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación
presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF AV actúa con autonomía de gestión, teniendo
en cuenta, en todo caso, la garantía de interés público, la satisfacción de las
necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia
global del sistema ferroviario.
Esta entidad conforme al artículo 4.1 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre
está facultado para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado o
con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.
Que, de acuerdo con el artículo 6.1. de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del
Sector Ferroviario, corresponde a los administradores de infraestructuras ferroviarias la
aprobación de los proyectos básicos y de construcción de las infraestructuras ferroviarias
de su titularidad, así como su construcción.
Asimismo, el artículo 6.4. de la referida Ley del Sector Ferroviario, determina que
mediante convenio, los administradores de infraestructuras ferroviarias podrán
encomendar a otras administraciones públicas, entidades de derecho público y
sociedades vinculadas o dependientes de estas administraciones, las facultades
correspondientes a la contratación de obras ferroviarias en la Red Ferroviaria de Interés
General; no comprendiendo la encomienda que se pueda efectuar, en ningún caso, la
aprobación del proyecto de construcción, ni afectará a las funciones de supervisión y
recepción de la obra.
cve: BOE-A-2025-2353
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.