Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2228)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de La Bisbal d'Empordà a inscribir un decreto de adjudicación y un mandamiento de cancelación librados en procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16701
El procedimiento judicial se ha seguido, tanto en la fase declarativa que culminó con
la oportuna sentencia, como en la fase ejecutiva que concluyó con el decreto de
adjudicación ahora calificado, precisamente contra el mismo don G. A. D.
Por tanto, en lo referente a la nuda propiedad no existe obstáculo alguno, desde la
perspectiva del principio de tracto sucesivo, para inscribir el decreto de adjudicación.
Habría que denegar exclusivamente la inscripción en lo relativo al usufructo vitalicio,
que aparece inscrito a nombre de tercera persona que no ha sido parte en el
procedimiento de ejecución.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el
recurso y revocar en parte la nota de calificación del registrador, en los términos que
resultan de los anteriores fundamentos de Derecho.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-2228
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de diciembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16701
El procedimiento judicial se ha seguido, tanto en la fase declarativa que culminó con
la oportuna sentencia, como en la fase ejecutiva que concluyó con el decreto de
adjudicación ahora calificado, precisamente contra el mismo don G. A. D.
Por tanto, en lo referente a la nuda propiedad no existe obstáculo alguno, desde la
perspectiva del principio de tracto sucesivo, para inscribir el decreto de adjudicación.
Habría que denegar exclusivamente la inscripción en lo relativo al usufructo vitalicio,
que aparece inscrito a nombre de tercera persona que no ha sido parte en el
procedimiento de ejecución.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el
recurso y revocar en parte la nota de calificación del registrador, en los términos que
resultan de los anteriores fundamentos de Derecho.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-2228
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de diciembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X