Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-2226)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para la creación de la Comisión Mixta de los Letrados de la Administración de Justicia y la Generalitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16690
4. Dentro de la Comisión Mixta podrán constituirse grupos de trabajo por
jurisdicciones o materias.
5. La Comisión Mixta se regulará por lo establecido en el presente convenio y, en lo
no previsto, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Quinta. Comisión de seguimiento.
Para el adecuado seguimiento, control e interpretación de lo establecido en este
convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por un miembro
designado por cada una de las partes firmantes. La comisión se reunirá al menos una
vez al año y cuando lo determinen las partes.
La comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al regular el
funcionamiento de los órganos colegiados.
Sexta. Vigencia y efectos.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá
efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, en los términos del artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será objeto de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Será prorrogable mediante acuerdo
expreso por igual período, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la
expiración del convenio. Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a
su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses de antelación a la fecha en que
se pretenda su expiración.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Séptima.
Financiación.
La suscripción del presente convenio no generará gastos adicionales a los
presupuestos tanto del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
como de la Comunitat Valenciana.
Octava. Causas de extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
cve: BOE-A-2025-2226
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16690
4. Dentro de la Comisión Mixta podrán constituirse grupos de trabajo por
jurisdicciones o materias.
5. La Comisión Mixta se regulará por lo establecido en el presente convenio y, en lo
no previsto, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Quinta. Comisión de seguimiento.
Para el adecuado seguimiento, control e interpretación de lo establecido en este
convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por un miembro
designado por cada una de las partes firmantes. La comisión se reunirá al menos una
vez al año y cuando lo determinen las partes.
La comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al regular el
funcionamiento de los órganos colegiados.
Sexta. Vigencia y efectos.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá
efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, en los términos del artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será objeto de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Será prorrogable mediante acuerdo
expreso por igual período, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la
expiración del convenio. Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a
su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses de antelación a la fecha en que
se pretenda su expiración.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Séptima.
Financiación.
La suscripción del presente convenio no generará gastos adicionales a los
presupuestos tanto del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
como de la Comunitat Valenciana.
Octava. Causas de extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
cve: BOE-A-2025-2226
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas: