Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-2226)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para la creación de la Comisión Mixta de los Letrados de la Administración de Justicia y la Generalitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 16689

Tercera. Composición.
1. La Comisión Mixta estará copresidida por el titular de la conselleria con
competencias en materia de justicia y por el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunitat Valenciana.
La Presidencia se ejercerá, alternando por semestres naturales, por el titular de la
conselleria con competencias en materia de justicia y por el Secretario de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia, empezando por el primero de ellos, actuando el segundo
como Vicepresidente de la Comisión.
2. La Comisión Mixta estará integrada por los siguientes miembros:
a) En representación de la conselleria con competencias en materia de justicia, su
titular, la persona titular de la Secretaria Autonómica con competencias en materia de
Justicia, la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de
Justicia, la persona titular de la Subdirección General con competencias en materia de
Justicia, que actuará como secretaria, así como dos funcionarios de la Generalitat
pertenecientes al grupo A-1 designados por la persona titular de la Dirección General
con competencias en materia de Justicia.
b) En representación de los Letrados de la Administración de Justicia destinados en
órganos y servicios del ámbito de la Comunitat Valenciana, el Secretario de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, los Secretarios Coordinadores
Provinciales y dos Letrados de la Administración de Justicia designados por el Secretario
de Gobierno.
3. Con el fin de informar a la Comisión Mixta, podrán asistir a las reuniones
aquellas personas, técnicos o funcionarios, que al efecto convoque el Presidente, a
iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de sus miembros, cuando por razón de los
asuntos a tratar se considere conveniente su presencia y participación.
Funcionamiento.

1. La Comisión Mixta se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad semestral,
realizándose la convocatoria por la Presidencia, y podrá reunirse en sesión
extraordinaria previa convocatoria de la Presidencia en los casos que se considere
conveniente para la realización de las funciones que tiene encomendadas, o cuando lo
solicite al menos un tercio de los miembros de la Comisión Mixta.
2. Corresponde a la Presidencia la convocatoria de la Comisión Mixta, fijar el orden
del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros formuladas con la
suficiente antelación, dirigir los debates, dirimir con su voto los empates, visar las actas y,
en general, todas las funciones inherentes a la condición de Presidente de órgano
colegiado.
Corresponde al Secretario de la Comisión Mixta la convocatoria de las sesiones, las
citaciones a los vocales, preparar el despacho de los asuntos, redactar las actas y
expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados. En el acta de cada sesión se
especificarán asistentes, orden del día, puntos principales de deliberaciones y contenido
de los acuerdos. Las actas se aprobarán en la misma o siguiente sesión y, en este último
caso, se hará constar en la certificación del Secretario que está pendiente de
aprobación.
Las actas se comunicarán a la Subdirección General para la Innovación y Calidad de
la Oficina Judicial y Fiscal del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes y a la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de
Justicia de la Conselleria de Justicia e Interior, de la Generalitat Valenciana.
3. Para la válida constitución de la Comisión Mixta, a efectos de celebración de
sesiones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, del Secretario y
de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes.

cve: BOE-A-2025-2226
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Cuarta.