Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2272)
Resolución de 30 de enero de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica el Convenio con Videomercury Films, para la preservación y difusión de obras audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17001
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
2272
Resolución de 30 de enero de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de
las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica el Convenio con
Videomercury Films, para la preservación y difusión de obras audiovisuales.
El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. y Videomercury
Films han suscrito, con fecha 28 de enero de 2025, un convenio para la preservación y
difusión de obras audiovisuales; por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez
inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho
convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 30 de enero de 2025.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y
de las Artes Audiovisuales, O.A., Ignacio Camós Victoria.
ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A.
y Videomercury Films para la preservación y difusión de obras audiovisuales
En Madrid, a 28 de enero de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Ignacio Camós Victoria, Director General del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. (en adelante ICAA), organismo
autónomo del Ministerio de Cultura, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del
presente protocolo en la Plaza del Rey 1, 28004 Madrid. Nombrado por Real
Decreto 435/2023 de 6 de junio. Actúa en nombre y representación del citado organismo
en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de
estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.
De otra parte, don Enrique Cerezo Torres, en nombre y representación de
Videomercury Films, SAU (en adelante, Videomercury), en calidad de Administrador
único con NIF núm. A78420818 y domiciliada en la calle Ana Mariscal, 7 - 28223Pozuelo de Alarcón Madrid en virtud del poder otorgado a su favor con fecha 21 de julio
de 2020, ante la Notario de Madrid don Juan José de Palacio Rodríguez, con el
número 2.040 de su Protocolo.
MANIFIESTAN
I. Que el ICAA, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura cuya
estructura y funciones desarrolla el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, según el cual
Filmoteca Española es la Subdirección General que tiene entre sus fines la recuperación,
preservación,
restauración,
documentación
y
catalogación
del
patrimonio
cinematográfico, así como cualquier otro elemento relacionado con la práctica de la
cve: BOE-A-2025-2272
Verificable en https://www.boe.es
Ambas Partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse a los
efectos del presente convenio y declaran que los poderes o facultades en virtud de los
cuales intervienen no les han sido revocados, y
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17001
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
2272
Resolución de 30 de enero de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de
las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica el Convenio con
Videomercury Films, para la preservación y difusión de obras audiovisuales.
El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. y Videomercury
Films han suscrito, con fecha 28 de enero de 2025, un convenio para la preservación y
difusión de obras audiovisuales; por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez
inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho
convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 30 de enero de 2025.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y
de las Artes Audiovisuales, O.A., Ignacio Camós Victoria.
ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A.
y Videomercury Films para la preservación y difusión de obras audiovisuales
En Madrid, a 28 de enero de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Ignacio Camós Victoria, Director General del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. (en adelante ICAA), organismo
autónomo del Ministerio de Cultura, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del
presente protocolo en la Plaza del Rey 1, 28004 Madrid. Nombrado por Real
Decreto 435/2023 de 6 de junio. Actúa en nombre y representación del citado organismo
en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de
estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.
De otra parte, don Enrique Cerezo Torres, en nombre y representación de
Videomercury Films, SAU (en adelante, Videomercury), en calidad de Administrador
único con NIF núm. A78420818 y domiciliada en la calle Ana Mariscal, 7 - 28223Pozuelo de Alarcón Madrid en virtud del poder otorgado a su favor con fecha 21 de julio
de 2020, ante la Notario de Madrid don Juan José de Palacio Rodríguez, con el
número 2.040 de su Protocolo.
MANIFIESTAN
I. Que el ICAA, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura cuya
estructura y funciones desarrolla el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, según el cual
Filmoteca Española es la Subdirección General que tiene entre sus fines la recuperación,
preservación,
restauración,
documentación
y
catalogación
del
patrimonio
cinematográfico, así como cualquier otro elemento relacionado con la práctica de la
cve: BOE-A-2025-2272
Verificable en https://www.boe.es
Ambas Partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse a los
efectos del presente convenio y declaran que los poderes o facultades en virtud de los
cuales intervienen no les han sido revocados, y