Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2243)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Pineda de Mar, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16826
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2243
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación de la registradora de la propiedad de Pineda de Mar, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía
hipotecaria.
En el recurso interpuesto por doña E. G. P., abogada, actuando en nombre y
representación de la sociedad «Friselva, S.A.», acreedor hipotecario, contra la
calificación de la registradora de la Propiedad de Pineda de Mar, doña Marta Valls
Teixidó, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía
hipotecaria, por razón de no cumplirse con el requisito de inscripción de la entidad
acreedora en el Registro del Banco de España a que se refiere la Ley 5/2019, de 15 de
marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
Hechos
Mediante escritura autorizada por el notario de Girona, don Enric Brancós Núñez,
el 19 de diciembre de 2023 con el número 2.121 de protocolo, la sociedad «Friselva,
S.A.», cuyo objeto social lo constituye «la compraventa de ganado, su cría y engorde y
selección», concedió un préstamo hipotecario a doña M. E. F para cancelar el préstamo
hipotecario que le concedió «Caixabank, S.A.», que estaba destinado a financiar la
construcción de una vivienda unifamiliar, que es la finca hipotecada.
En la parte expositiva de dicha escritura se expresa que «el prestamista manifiesta
que no ejerce de forma profesional la actividad de prestamista y que por lo tanto no lo
vinculan las prescripciones de la Ley 2/2009 de 31 de marzo, ni en la Ley 5/2019, de 5
de marzo. A estos efectos incorporo a la presente escritura, informe de actividad del
prestamista negativo, que he realizado a través de la plataforma SIGNO», y en su parte
final se indica que «la operación crediticia tiene como finalidad la financiación de la
vivienda habitual de la parte acreditada».
En una diligencia de subsanación de fecha 4 de junio de 2024 autorizada por la
notaria doña Silvia Martínez Carnicero, como sustituta del citado notario autorizante de la
escritura de préstamo hipotecario, por imposibilidad accidental del mismo, que, a los
efectos de complementar dicha escritura, testimonia que el representante de la entidad
acreedora manifiesta que «el préstamo con garantía hipotecaria concedido a la Sra. M.
E. F. se otorgó con la finalidad de sustituir un préstamo concedido por otra entidad
financiera, cuyo destino la construcción de la obra nueva sobre la finca que constituye la
vivienda habitual» y que «el otorgamiento del préstamo hipotecario fue predeterminado
por la relación de confianza que sustentan ambas partes con motivo de la relación
laboral existente. De esta manera, al ser un préstamo hipotecario concedido a favor de
una trabajadora, se le ofrecieron unas mejores condiciones que las que se ofrecen al
público en general, incluido, en particular, el TAE inferior al de mercado; motivo por el
que se produjo la sustitución del crédito. Se cumple pues, la exclusión del artículo 2.4 de
la Ley 5/2019 al ser un préstamo a favor de una trabajadora que se obtiene con carácter
accesorio a la relación jurídica laboral entre la trabajadora y la empresa; con un TAE
inferior al del mercado, y que no se ofrece al público en general».
cve: BOE-A-2025-2243
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16826
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2243
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación de la registradora de la propiedad de Pineda de Mar, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía
hipotecaria.
En el recurso interpuesto por doña E. G. P., abogada, actuando en nombre y
representación de la sociedad «Friselva, S.A.», acreedor hipotecario, contra la
calificación de la registradora de la Propiedad de Pineda de Mar, doña Marta Valls
Teixidó, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía
hipotecaria, por razón de no cumplirse con el requisito de inscripción de la entidad
acreedora en el Registro del Banco de España a que se refiere la Ley 5/2019, de 15 de
marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
Hechos
Mediante escritura autorizada por el notario de Girona, don Enric Brancós Núñez,
el 19 de diciembre de 2023 con el número 2.121 de protocolo, la sociedad «Friselva,
S.A.», cuyo objeto social lo constituye «la compraventa de ganado, su cría y engorde y
selección», concedió un préstamo hipotecario a doña M. E. F para cancelar el préstamo
hipotecario que le concedió «Caixabank, S.A.», que estaba destinado a financiar la
construcción de una vivienda unifamiliar, que es la finca hipotecada.
En la parte expositiva de dicha escritura se expresa que «el prestamista manifiesta
que no ejerce de forma profesional la actividad de prestamista y que por lo tanto no lo
vinculan las prescripciones de la Ley 2/2009 de 31 de marzo, ni en la Ley 5/2019, de 5
de marzo. A estos efectos incorporo a la presente escritura, informe de actividad del
prestamista negativo, que he realizado a través de la plataforma SIGNO», y en su parte
final se indica que «la operación crediticia tiene como finalidad la financiación de la
vivienda habitual de la parte acreditada».
En una diligencia de subsanación de fecha 4 de junio de 2024 autorizada por la
notaria doña Silvia Martínez Carnicero, como sustituta del citado notario autorizante de la
escritura de préstamo hipotecario, por imposibilidad accidental del mismo, que, a los
efectos de complementar dicha escritura, testimonia que el representante de la entidad
acreedora manifiesta que «el préstamo con garantía hipotecaria concedido a la Sra. M.
E. F. se otorgó con la finalidad de sustituir un préstamo concedido por otra entidad
financiera, cuyo destino la construcción de la obra nueva sobre la finca que constituye la
vivienda habitual» y que «el otorgamiento del préstamo hipotecario fue predeterminado
por la relación de confianza que sustentan ambas partes con motivo de la relación
laboral existente. De esta manera, al ser un préstamo hipotecario concedido a favor de
una trabajadora, se le ofrecieron unas mejores condiciones que las que se ofrecen al
público en general, incluido, en particular, el TAE inferior al de mercado; motivo por el
que se produjo la sustitución del crédito. Se cumple pues, la exclusión del artículo 2.4 de
la Ley 5/2019 al ser un préstamo a favor de una trabajadora que se obtiene con carácter
accesorio a la relación jurídica laboral entre la trabajadora y la empresa; con un TAE
inferior al del mercado, y que no se ofrece al público en general».
cve: BOE-A-2025-2243
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