Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2025-2259)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, para el intercambio de información de datos del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
2.
2.1
Sec. III. Pág. 16926
Descripción general del tratamiento de datos personales a efectuar:
Descripción.
El tratamiento consistirá en el intercambio estructurado de datos para verificar en los
trámites de cambio de titularidad del Registro de Vehículos que los datos coinciden y son
coherentes con las obligaciones fiscales y de tráfico. Para ello se verifican datos
identificativos, en concreto el documento oficial de identificación del nuevo titular y el
sujeto pasivo, también se verifica la matrícula del vehículo indicada en ambas
administraciones, que el tipo de transmisión y hecho imponible sean coherentes y por
último que la obligación fiscal satisfecha se encuentre en vigor. Por su parte la Hacienda
autonómica tendrá acceso a los datos personales de los titulares de vehículos y a los
datos técnicos del vehículo en el Registro de Vehículos con el fin de validar y corregir
errores en los datos informados por los contribuyentes, mejorar el cálculo de la base
imponible y realizar actuaciones de recaudación en periodo ejecutivo de los ingresos de
derecho público que legalmente tenga otorgados.
El personal adscrito por la Hacienda autonómica para ejecutar las prestaciones del
presente convenio puede tratar datos personales. Éstos se tratarán únicamente por el
personal adscrito o por los sistemas informáticos del órgano autonómico tributario
cuando la presentación de la autoliquidación correspondiente a la transmisión del
vehículo se realice por medios telemáticos, siempre con el único fin de efectuar el
alcance del objeto del convenio.
En caso de que como consecuencia de la ejecución de las prestaciones del convenio
resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en este anexo, la
Hacienda autonómica lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita.
En caso de que Jefatura Central de Tráfico estuviese de acuerdo con lo solicitado,
Jefatura Central de Tráfico emitiría un anexo actualizado, de modo que el mismo siempre
recoja fielmente el detalle del tratamiento.
2.2 Colectivos y datos tratados:
Los colectivos de interesados y datos personales tratados a las que puede tener
acceso la Hacienda Autonómica son:
Tratamientos y principales colectivos de
interesados
Tratamiento 1: Consulta de datos identificativos
de los titulares de vehículos.
Datos personales del tratamiento a los que se
puede acceder
Documento oficial de identidad (DOI).
Nombre o razón social.
Apellidos.
Domicilio de notificaciones.
Tratamiento 2: Consulta de datos fiscales de los
Domicilio fiscal del vehículo
titulares de vehículos.
2.3
Elementos del tratamiento:
☐
☐
☐
☐
☐
☒
☒
☒
☐
☒
☒
Recogida (captura de datos).
Registro (grabación).
Estructuración.
Modificación.
Conservación (almacenamiento).
Extracción (retrieval).
Consulta.
Cesión.
Difusión.
Interconexión (cruce).
Cotejo.
cve: BOE-A-2025-2259
Verificable en https://www.boe.es
El tratamiento de los datos personales comprenderá: (márquese lo que proceda).
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
2.
2.1
Sec. III. Pág. 16926
Descripción general del tratamiento de datos personales a efectuar:
Descripción.
El tratamiento consistirá en el intercambio estructurado de datos para verificar en los
trámites de cambio de titularidad del Registro de Vehículos que los datos coinciden y son
coherentes con las obligaciones fiscales y de tráfico. Para ello se verifican datos
identificativos, en concreto el documento oficial de identificación del nuevo titular y el
sujeto pasivo, también se verifica la matrícula del vehículo indicada en ambas
administraciones, que el tipo de transmisión y hecho imponible sean coherentes y por
último que la obligación fiscal satisfecha se encuentre en vigor. Por su parte la Hacienda
autonómica tendrá acceso a los datos personales de los titulares de vehículos y a los
datos técnicos del vehículo en el Registro de Vehículos con el fin de validar y corregir
errores en los datos informados por los contribuyentes, mejorar el cálculo de la base
imponible y realizar actuaciones de recaudación en periodo ejecutivo de los ingresos de
derecho público que legalmente tenga otorgados.
El personal adscrito por la Hacienda autonómica para ejecutar las prestaciones del
presente convenio puede tratar datos personales. Éstos se tratarán únicamente por el
personal adscrito o por los sistemas informáticos del órgano autonómico tributario
cuando la presentación de la autoliquidación correspondiente a la transmisión del
vehículo se realice por medios telemáticos, siempre con el único fin de efectuar el
alcance del objeto del convenio.
En caso de que como consecuencia de la ejecución de las prestaciones del convenio
resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en este anexo, la
Hacienda autonómica lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita.
En caso de que Jefatura Central de Tráfico estuviese de acuerdo con lo solicitado,
Jefatura Central de Tráfico emitiría un anexo actualizado, de modo que el mismo siempre
recoja fielmente el detalle del tratamiento.
2.2 Colectivos y datos tratados:
Los colectivos de interesados y datos personales tratados a las que puede tener
acceso la Hacienda Autonómica son:
Tratamientos y principales colectivos de
interesados
Tratamiento 1: Consulta de datos identificativos
de los titulares de vehículos.
Datos personales del tratamiento a los que se
puede acceder
Documento oficial de identidad (DOI).
Nombre o razón social.
Apellidos.
Domicilio de notificaciones.
Tratamiento 2: Consulta de datos fiscales de los
Domicilio fiscal del vehículo
titulares de vehículos.
2.3
Elementos del tratamiento:
☐
☐
☐
☐
☐
☒
☒
☒
☐
☒
☒
Recogida (captura de datos).
Registro (grabación).
Estructuración.
Modificación.
Conservación (almacenamiento).
Extracción (retrieval).
Consulta.
Cesión.
Difusión.
Interconexión (cruce).
Cotejo.
cve: BOE-A-2025-2259
Verificable en https://www.boe.es
El tratamiento de los datos personales comprenderá: (márquese lo que proceda).