Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2025-2259)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, para el intercambio de información de datos del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16925
5. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
6. Como anexo I a este convenio se incluye documento técnico detallando el
tratamiento de datos personales que se realizará como consecuencia del mismo.
7. Las partes firmantes del Convenido quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Decimocuarta.
Publicación en el Portal de la Transparencia.
Este convenio cuenta con consentimiento de las partes firmantes para que se le dé la
publicidad exigida por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, y se publique el texto definitivo en el Portal de la
Transparencia.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fechas arriba indicadas.–Por la
Agencia Tributaria de la Región de Murcia, el Presidente, Luis Alberto Marín González.–
Por la Jefatura Central de Tráfico, el Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.
ANEXO I
Documento técnico sobre tratamiento de datos personales
Información sobre el tratamiento de los datos de carácter personal:
Los datos de carácter personal serán tratados por la Jefatura Central de Tráfico para
ser incorporados al sistema de tratamiento de datos de agentes externos en este caso,
de carácter tributario, cuya finalidad es permitir a la Jefatura central de Tráfico verificar
por medios electrónicos la acreditación de las obligaciones fiscales en la transmisión de
vehículos a motor, obligación que se recoge en el anexo XIV del Reglamento General de
Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Los datos de carácter personal no se prevé que sean comunicados a terceros, sin
perjuicio de las obligaciones legales que obliguen a la Jefatura Central de Tráfico a
comunicar los datos personales a terceros.
Se conservarán los datos durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad
para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se
pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. De conformidad con lo
dispuesto en la normativa de archivos y documentación, en concreto en la Resolución
de 30 de abril de 2019, conjunta de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la
Subsecretaría, por la que se aprueban, revisan y actualizan las normas de conservación
y se autoriza la eliminación de series documentales del departamento (BOE de 15 de
junio de 2019), los expedientes de cambios de titularidad se conservarán por un plazo
mínimo de 5 años.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de
limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas
únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden
ejercitar ante la el Delegado de Protección de Datos. C/Josefa Valcárcel 44, 3.ª planta.
Madrid 28071. Correo electrónico: protecciondedatos@dgt.es.
Puede obtener más información en http://www.interior.gob.es/web/servicios-alciudadano/participacion-ciudadana/proteccion-de-datos-de-caracter-personal/tutela-delos-derechos.
cve: BOE-A-2025-2259
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16925
5. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
6. Como anexo I a este convenio se incluye documento técnico detallando el
tratamiento de datos personales que se realizará como consecuencia del mismo.
7. Las partes firmantes del Convenido quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Decimocuarta.
Publicación en el Portal de la Transparencia.
Este convenio cuenta con consentimiento de las partes firmantes para que se le dé la
publicidad exigida por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, y se publique el texto definitivo en el Portal de la
Transparencia.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fechas arriba indicadas.–Por la
Agencia Tributaria de la Región de Murcia, el Presidente, Luis Alberto Marín González.–
Por la Jefatura Central de Tráfico, el Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.
ANEXO I
Documento técnico sobre tratamiento de datos personales
Información sobre el tratamiento de los datos de carácter personal:
Los datos de carácter personal serán tratados por la Jefatura Central de Tráfico para
ser incorporados al sistema de tratamiento de datos de agentes externos en este caso,
de carácter tributario, cuya finalidad es permitir a la Jefatura central de Tráfico verificar
por medios electrónicos la acreditación de las obligaciones fiscales en la transmisión de
vehículos a motor, obligación que se recoge en el anexo XIV del Reglamento General de
Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Los datos de carácter personal no se prevé que sean comunicados a terceros, sin
perjuicio de las obligaciones legales que obliguen a la Jefatura Central de Tráfico a
comunicar los datos personales a terceros.
Se conservarán los datos durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad
para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se
pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. De conformidad con lo
dispuesto en la normativa de archivos y documentación, en concreto en la Resolución
de 30 de abril de 2019, conjunta de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la
Subsecretaría, por la que se aprueban, revisan y actualizan las normas de conservación
y se autoriza la eliminación de series documentales del departamento (BOE de 15 de
junio de 2019), los expedientes de cambios de titularidad se conservarán por un plazo
mínimo de 5 años.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de
limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas
únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden
ejercitar ante la el Delegado de Protección de Datos. C/Josefa Valcárcel 44, 3.ª planta.
Madrid 28071. Correo electrónico: protecciondedatos@dgt.es.
Puede obtener más información en http://www.interior.gob.es/web/servicios-alciudadano/participacion-ciudadana/proteccion-de-datos-de-caracter-personal/tutela-delos-derechos.
cve: BOE-A-2025-2259
Verificable en https://www.boe.es
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