Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2224)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con el Centro Superior de Estudios Universitarios La Salle, para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 16671

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la AECID,
salvaguardando el buen nombre de la institución académica a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes
Convenios de Cooperación Educativa suscritos por el CSEU La Salle.
Séptima. Seguridad del alumno y responsabilidad civil.
Los riesgos derivados de enfermedad, accidentes y responsabilidad civil (en sede o
en el exterior) estarán cubiertos por el seguro escolar o, en su caso, la contratación de
los seguros que complementen el seguro escolar y asegure la cobertura solicitada en
esta cláusula; en caso de superar la edad que cubre el seguro escolar, se procederá a la
contratación de seguros que cubran las anteriores contingencias y responsabilidades.
El seguro de responsabilidad civil deberá contemplar los gastos derivados de
repatriación en el supuesto de prácticas en el exterior, quedando el Estado español y
AECID libre de cualquier tipo de responsabilidad con relación a su presencia en las
instalaciones de la AECID.
El CSEU La Salle no permitirá que realicen prácticas en la AECID, sede y exterior,
alumnos que, por determinadas circunstancias, no estén cubiertos por dicho seguro
escolar y/u otros seguros por las contingencias y responsabilidad civil mencionadas.
Octava. Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones económicas para
AECID ni supondrá la percepción de emolumentos por parte de AECID ni del Estado.
Las obligaciones en materia de Seguridad Social y, en especial, las previstas en la
disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social relativas al alta, baja, cotización y comunicaciones corresponde
exclusivamente al CSEU La Salle. El CSEU La Salle garantiza la indemnidad de AECID
en el caso de incumplimiento de cualquiera de las citadas obligaciones.
Novena.

Medidas de control y seguimiento.

Se crea una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control. Dicha comisión se
compondrá de una comisión de Coordinación de Prácticas de los grados de Trabajo
Social y Educación Social por parte del CSEU La Salle y de quien ostente la jefatura del
Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, o persona en quien delegue,
por parte de la AECID.
La comisión tendrá las siguientes competencias con relación a las prácticas:
1. Resolver los problemas que suscite su ejecución.
2. Interpretar y aplicar, con carácter general, las estipulaciones de este convenio,
así como controlar su cumplimiento y resolver los conflictos entre las partes.
3. Tomar medidas en relación a las incidencias que surjan en la realización de las
prácticas, incluida la expulsión de alumnos que no cumplan las cláusulas del convenio.
La comisión se reunirá cuando así lo considere necesario cualquiera de las partes.
Modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa,
siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios. La adenda de
modificación surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal.
Así mismo la Adenda Modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

cve: BOE-A-2025-2224
Verificable en https://www.boe.es

Décima.