Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2224)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con el Centro Superior de Estudios Universitarios La Salle, para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 16670
Derechos de los alumnos.
Durante el desarrollo de las prácticas los alumnos tendrán los siguientes derechos
previstos legalmente:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor del CSEU La Salle y por un responsable de la AECID, de su Sede Central o de
la Unidad en el exterior donde el alumno desarrolle sus prácticas.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por el CSEU La Salle.
c) A la obtención de un informe por parte de la unidad de la AECID donde realizó
las prácticas, con la mención expresa de la actividad desarrollada, la duración y, en su
caso, el rendimiento.
d) A recibir, por parte de la AECID, la información de la normativa de seguridad y
prevención de riesgos laborales.
e) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con la suficiente antelación a la AECID.
f) Al régimen de permisos que le permita compatibilizar las prácticas con su
actividad académica y formativa.
g) Los posibles resultados que puedan derivarse en materia de propiedad
intelectual o industrial habrían de corresponder a la AECID, sin perjuicio del derecho
moral del autor.
h) El derecho de los alumnos a la inclusión en el sistema de la Seguridad social en
los términos que determina el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Sexta.
Obligaciones de los alumnos.
a) Cumplir la normativa vigente relativa a las prácticas externas contenida en el
RD 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de
los estudiantes universitarios, normas de desarrollo y normativa sobre prácticas
académicas externas elaborada por el CSEU La Salle a través de sus órganos de
gobierno.
b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas, siguiendo las
indicaciones del tutor designado por la AECID bajo la supervisión del tutor académico del
CSEU La Salle.
c) Mantener contacto con el tutor académico del CSEU La Salle durante el
desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir, así como
hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria
final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a la AECID en la fecha acordada, cumplir el horario previsto
indicado en el plan y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de
riesgos laborales de la misma. El alumno asumirá en todo caso los gastos de
desplazamiento, y en su caso alojamiento, que se puedan generar en relación con las
prácticas, bien a cargo propio o al de la bolsa otorgada por el CSEU La Salle, en caso de
que esta contemplase la existencia.
e) Aplicar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas
con la AECID conforme a las líneas establecidas en él.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas curriculares.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la AECID, y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante la estancia y finalizada ésta.
El alumno deberá cumplir la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales,
modificada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, y su desarrollo normativo, así como los
acuerdos que España haya suscrito con Organizaciones Internacionales o de forma
bilateral.
cve: BOE-A-2025-2224
Verificable en https://www.boe.es
Los alumnos en prácticas deberán atender el cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 16670
Derechos de los alumnos.
Durante el desarrollo de las prácticas los alumnos tendrán los siguientes derechos
previstos legalmente:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor del CSEU La Salle y por un responsable de la AECID, de su Sede Central o de
la Unidad en el exterior donde el alumno desarrolle sus prácticas.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por el CSEU La Salle.
c) A la obtención de un informe por parte de la unidad de la AECID donde realizó
las prácticas, con la mención expresa de la actividad desarrollada, la duración y, en su
caso, el rendimiento.
d) A recibir, por parte de la AECID, la información de la normativa de seguridad y
prevención de riesgos laborales.
e) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con la suficiente antelación a la AECID.
f) Al régimen de permisos que le permita compatibilizar las prácticas con su
actividad académica y formativa.
g) Los posibles resultados que puedan derivarse en materia de propiedad
intelectual o industrial habrían de corresponder a la AECID, sin perjuicio del derecho
moral del autor.
h) El derecho de los alumnos a la inclusión en el sistema de la Seguridad social en
los términos que determina el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Sexta.
Obligaciones de los alumnos.
a) Cumplir la normativa vigente relativa a las prácticas externas contenida en el
RD 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de
los estudiantes universitarios, normas de desarrollo y normativa sobre prácticas
académicas externas elaborada por el CSEU La Salle a través de sus órganos de
gobierno.
b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas, siguiendo las
indicaciones del tutor designado por la AECID bajo la supervisión del tutor académico del
CSEU La Salle.
c) Mantener contacto con el tutor académico del CSEU La Salle durante el
desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir, así como
hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria
final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a la AECID en la fecha acordada, cumplir el horario previsto
indicado en el plan y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de
riesgos laborales de la misma. El alumno asumirá en todo caso los gastos de
desplazamiento, y en su caso alojamiento, que se puedan generar en relación con las
prácticas, bien a cargo propio o al de la bolsa otorgada por el CSEU La Salle, en caso de
que esta contemplase la existencia.
e) Aplicar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas
con la AECID conforme a las líneas establecidas en él.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas curriculares.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la AECID, y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante la estancia y finalizada ésta.
El alumno deberá cumplir la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales,
modificada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, y su desarrollo normativo, así como los
acuerdos que España haya suscrito con Organizaciones Internacionales o de forma
bilateral.
cve: BOE-A-2025-2224
Verificable en https://www.boe.es
Los alumnos en prácticas deberán atender el cumplimiento de las siguientes
obligaciones: