Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2260)
Resolución de 22 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Fundació Politècnica de Catalunya, para la realización de los másteres de formación permanente en «Derecho y Negocio Marítimo y Gestión Portuaria (shipping business)» y «Executive en supply chain management. Operaciones y Logística».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 16930
Duración y eficacia del convenio.
El plazo de duración del convenio será de tres años y tres meses, a contar desde la
eficacia del convenio y podrá prorrogarse en caso de acuerdo por escrito entre las partes
mediante la tramitación de la correspondiente adenda de prórroga, previa sustanciación
de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga deberá ser inscrita
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en
el «Boletín Oficial del Estado».
En todo caso, sus posibles prórrogas cumplirán los márgenes temporales previstos
en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector
público estatal en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, será
publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».
Tercera.
Obligaciones de la APB.
La APB aportará para la financiación de las ediciones de los cursos
académicos 2024-25, 2025-26 y 2026-27, del Máster de Formación Permanente en
Derecho y Negocio Marítimo y Gestión Portuaria (Shipping Business) y del Máster de
Formación Permanente en Executive Supply Chain Management. Operaciones y Logística,
el importe total de 40.000 euros, IVA excluido, para cada edición de los másteres.
La cantidad aportada para cada edición de los másteres se desglosa en los
siguientes conceptos:
Estas cantidades se destinarán, en su totalidad, a financiar becas para los/las
estudiantes, que podrán cubrir parcial o totalmente el importe de la matrícula de acuerdo
con los criterios establecidos en la cláusula cuarta.
No obstante, previa modificación del convenio, la cual deberá formalizarse mediante
adenda, las partes podrán acordar una asignación del importe de las becas diferente.
Sin perjuicio de lo ya previsto en la presente cláusula, la financiación está
condicionada a la efectiva realización de cada edición de los másteres. Si hecha la
aportación la edición no se llegara a realizar, la FPC deberá retornar a la APB la cantidad
percibida en el plazo máximo de treinta días a contar desde que se tomara la decisión de
no celebrar la edición. Para el supuesto anterior, en caso de que todavía no se hubiese
hecho efectiva la aportación, no se emitirá la factura correspondiente a esa edición y la
FPC emitirá un certificado a la APB conforme no se realiza la edición del máster y
eximiéndola del pago.
La APB podrá mencionar esta colaboración a través de sus apoyos de difusión de
actividades, como por ejemplo las memorias anuales, los boletines de noticias, las
agendas de actividades, intranet de los empleados, web, etc.
cve: BOE-A-2025-2260
Verificable en https://www.boe.es
– Tres becas completas para la realización del Máster de Formación Permanente en
Derecho y Negocio Marítimo y Gestión Portuaria (Shipping Business), por un importe
total de 30.000 euros.
– Una beca completa para la realización del Máster de Formación Permanente en
Executive Supply Chain Management. Operaciones y Logística, por un importe total
de 10.000 euros.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 16930
Duración y eficacia del convenio.
El plazo de duración del convenio será de tres años y tres meses, a contar desde la
eficacia del convenio y podrá prorrogarse en caso de acuerdo por escrito entre las partes
mediante la tramitación de la correspondiente adenda de prórroga, previa sustanciación
de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga deberá ser inscrita
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en
el «Boletín Oficial del Estado».
En todo caso, sus posibles prórrogas cumplirán los márgenes temporales previstos
en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector
público estatal en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, será
publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».
Tercera.
Obligaciones de la APB.
La APB aportará para la financiación de las ediciones de los cursos
académicos 2024-25, 2025-26 y 2026-27, del Máster de Formación Permanente en
Derecho y Negocio Marítimo y Gestión Portuaria (Shipping Business) y del Máster de
Formación Permanente en Executive Supply Chain Management. Operaciones y Logística,
el importe total de 40.000 euros, IVA excluido, para cada edición de los másteres.
La cantidad aportada para cada edición de los másteres se desglosa en los
siguientes conceptos:
Estas cantidades se destinarán, en su totalidad, a financiar becas para los/las
estudiantes, que podrán cubrir parcial o totalmente el importe de la matrícula de acuerdo
con los criterios establecidos en la cláusula cuarta.
No obstante, previa modificación del convenio, la cual deberá formalizarse mediante
adenda, las partes podrán acordar una asignación del importe de las becas diferente.
Sin perjuicio de lo ya previsto en la presente cláusula, la financiación está
condicionada a la efectiva realización de cada edición de los másteres. Si hecha la
aportación la edición no se llegara a realizar, la FPC deberá retornar a la APB la cantidad
percibida en el plazo máximo de treinta días a contar desde que se tomara la decisión de
no celebrar la edición. Para el supuesto anterior, en caso de que todavía no se hubiese
hecho efectiva la aportación, no se emitirá la factura correspondiente a esa edición y la
FPC emitirá un certificado a la APB conforme no se realiza la edición del máster y
eximiéndola del pago.
La APB podrá mencionar esta colaboración a través de sus apoyos de difusión de
actividades, como por ejemplo las memorias anuales, los boletines de noticias, las
agendas de actividades, intranet de los empleados, web, etc.
cve: BOE-A-2025-2260
Verificable en https://www.boe.es
– Tres becas completas para la realización del Máster de Formación Permanente en
Derecho y Negocio Marítimo y Gestión Portuaria (Shipping Business), por un importe
total de 30.000 euros.
– Una beca completa para la realización del Máster de Formación Permanente en
Executive Supply Chain Management. Operaciones y Logística, por un importe total
de 10.000 euros.