Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2234)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santa Fe n.º 2, por la que se deniega la cancelación de una prohibición de disponer solicitada en instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 16785

Hechos.
I. El pasado nueve de julio del año dos mil veinticuatro, se presentó
telemáticamente bajo el asiento 1890 del Diario 2024, escrito firmado digitalmente
el 08/09/2024 por Don G. M. M, en nombre y representación de la entidad mercantil
Calem, SA, representación que acredita acompañando copia de la escritura de poder
autorizada por el Notario de Sevilla Don Antonio Luis Ruiz Reyes, el 09/01/2012, con el
número 35 de su protocolo.
II. En el citado escrito y siendo su representada titular registral por adjudicación
dimanante de un procedimiento de apremio, de las fincas registrales 21491, 21506
y 21534 del término municipal de Atarfe, solicita en base a los argumentos que expone,
la cancelación por éste registrador de las anotaciones preventivas de prohibición que
constan anotadas sobre las indicadas fincas y que trae causa de un expediente de
recaudación y fueron ordenadas por la AEAT habiéndose practicado dichas anotaciones
el 19/06/2019 y posteriormente prorrogadas el 02/07/2023 (anotaciones letras A y E,
respectivamente)
III. Examinados los antecedes registrales resulta que las fincas números 21491,
21503 y 21534 de Atarfe figuran inscritas a favor de la mercantil Calem, SA, según las
inscripciones 5.ª de las mismas y están gravadas:

Por ello, tanto las anotaciones de prohibición de disponer como las de embargo
fueron practicadas con anterioridad las respectivas anotaciones letras C de
fecha 09/11/2021 que dieron lugar a la adjudicación de las fincas a favor de la titular
registral, en virtud de las inscripciones 5.ª de fecha 02/08/2023 en el cual se ordenaron
las cancelaciones de dichas anotaciones letras C (origen del procedimiento) y las
anotaciones preventivas posteriores de embargo letras D, subsistiendo, por ser
anteriores, entre otras, las anotaciones preventivas de prohibición de disponer cuya
cancelación se solicita ahora por el presentante en representación de la actual titular
registral.
IV. En el documento calificado, al traer causa las anotaciones preventivas de
prohibición de disponer de un procedimiento de apremio contra el administrador único de
la anterior titular registral y con base al artículo 170.6 de la Ley General Tributaria,
entiende el solicitante que al haberse adjudicado a persona distinta carece de sentido la
subsistencia de las anotaciones preventivas de prohibición de disponer y solicita
expresamente la cancelación de dichas anotaciones letras A sobre las registrales 21491,
21506 y 21534 de Atarfe. Cita en apoyo de su argumento la resolución de la Dirección
General de Registro y Notariado (hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública) de fecha 21 de julio de 2017, la cual, según el solicitante no entra con detalle a
determinar la subsistencia de las anotaciones de disponer aun cuando fueran anotadas
con anterioridad a la del procedimiento causante de la ejecución forzosa, admitiendo,
eso sí, la procedencia de la inscripción de la enajenación forzosa, pero no la cancelación
de la anotación de prohibición de disponer.
Defecto:
La cancelación de las anotaciones preventivas debe ordenarse por la autoridad
administrativa que las ordenó en su día y practicarse en virtud de mandamiento dirigido
al efecto al registrador y no a instancia del titular registral actual quien adquirió el dominio
con la prohibición de disponer en los mismos términos que lo ostentaba el ejecutado.

cve: BOE-A-2025-2234
Verificable en https://www.boe.es

a) Con las anotaciones preventivas letras A de Prohibición de disponer tomadas
con fecha 19/06/2019, en virtud de expediente seguido ante la Dependencia Regional de
Recaudación de la Delegación de la AEAT de Sevilla y prorrogadas por las anotaciones
letras E de fecha 02/08/2023.
b) Con anotaciones preventivas de embargo letras B, de fecha 09/11/2021,
vigentes, dimanantes de juicio ejecutivo número 189/2021 del Juzgado de Primera
Instancia número 16 de Sevilla, seguido a instancia de Don A. M. M.