Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2234)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santa Fe n.º 2, por la que se deniega la cancelación de una prohibición de disponer solicitada en instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 16793

debe autorizar o no la inscripción del testimonio de adjudicación y los términos en que
debe hacerse (con subsistencia o no de la medida cautelar). Eso es así porque conforme
al artículo 145 del Reglamento Hipotecario sólo en los casos en los que el acto
dispositivo sea anterior a la anotación de prohibición de disponer o derive de asientos
anteriores al del dominio objeto de anotación de prohibición de disponer (no ocurría así
en la Resolución de 3 de octubre de 2024 donde la hipoteca que se ejecutaba era
anterior a la prohibición de disponer pero no a la inscripción de dominio y la ejecución
era posterior a la prohibición de disponer, siendo esta de orden público) será aplicable la
doctrina de este centro directivo (vid. Resoluciones de 8 de julio de 2010 y 3 de agosto
de 2011) por virtud de la cual el registrador deberá inscribir el título que documenta el
acto dispositivo de fecha anterior a la anotación de prohibición de disponer pero no podrá
cancelar de oficio esta última, sino arrastrar la carga.
8. En conclusión, no cabe que por mera instancia privada se practique la
cancelación de la anotación preventiva de prohibición de disponer, anterior a la
adjudicación en favor del titular registral, por el mero hecho de la inscripción de ésta.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso
interpuesto y confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2025-2234
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Madrid, 17 de diciembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X